Tribunales

Condenan a tres trabajadores del Ayuntamiento que se enzarzaron en una pelea

  • Los afectados se agredieron por viejas rencillas sindicales y tendrán que pagar una multa e indemnizarse mutuamente

El juzgado de instrucción número 2 de Jerez ha emitido una sentencia por la que condena (tras celebrarse juicio de faltas) a tres trabajadores del Ayuntamiento que se enzarzaron en una pelea por "rencillas anteriores derivadas a su pertenencia a sindicatos distintos" el 20 de julio de 2011. El caso provocó ríos de tinta al cruzarse un sindicato y otro mutuas acusaciones hasta que el pasado día 13 de marzo se celebró juicio oral y público en la sala de vistas del citado órgano legal.

La titular del juzgado de instrucción número 2, Soledad Velázquez, considera probado que los denunciados Rubén Pérez Carvajal (de UGT, como se manifestó en la vista oral) y José García López (afiliado a CGT) "se acometieron mutuamente agrediéndose de tal manera que el primero trató de golpear con su casco al segundo. Se interpuso entre ambos Manuel Rivero (CGT) quien recibió un golpe en el brazo, momento en el que empujó a Rubén al suelo donde fue nuevamente golpeado". El fallo judicial continúa señalando que "Rubén Pérez sufrió contusiones múltiples que tardaron siete días en curar sin que tuvieran carácter impeditivo para sus ocupaciones habituales, sanando sin secuelas; mientras que Manuel Rivero sufrió una distensión de ligamentos de la articulación metacarpo-falángica, cuya curación requirió de diez días también sin carácter impeditivo. Sin secuelas también".

Ante lo expuesto la titular del juzgado de instrucción número 2 señala que "los hechos son constitutivos de dos faltas de lesiones. Y ello por cuanto, siendo las versiones de las partes contradictorias, resultó acreditado que existió una pelea mutuamente consentida, dado que ambas partes reconocieron haber protagonizado un incidente anterior derivado de su pertenencia a sindicatos distintos y por tanto, la mala relación entre ellos. Asimismo y reciprocamente relatan haber sufrido insultos de la parte contraria".

La sentencia destaca también que "la existencia de la pelea mutua viene avalada por los partes de lesiones y los informes de sanidad emitidos por el médico forense, pruebas éstas objetivas". La juez razona que "para el ilícito constituya falta y no delito es preciso que la lesión no requiera objetivamente para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, no teniendo la consideración de tratamiento médico la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión".

El fallo condena a Rubén Pérez a una multa de 30 días con cuota diaria de seis euros así que indemnice con 300 a Manuel Rivero y al pago de la mitad de las costas. José García López y Manuel Rivero son condenados a pagar una multa idéntica a la de la otra persona y a abonar solidariamente una indemnización de 210 euros a Rubén Pérez, más el pago de la mitad de las costas. La sentencia ha sido recurrida ya por las partes implicadas.

La CGT, organización a la que están afiliados dos los implicados, mantuvo que "la pelea es un tema personal, el sindicato no tiene nada que ver con el asunto".

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