Denegada la suspensión cautelar de la paralización de las obras del eje Corredera-Esteve-Cerrón
Jerez
El auto prima "las medidas de protección" del patrimonio "sobre los perjuicios económicos, que además han sido provocados por la iniciación de las obras cuando se conocía que no había acuerdo entre administraciones"
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Cádiz ha denegado la suspensión cautelar de la resolución de 1 de junio de 2020 de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Cádiz que acordó la paralización de las obras de ejecución del 'Proyecto de Regeneración de calles en el Centro Histórico de Jerez de la Frontera para la reducción de la contaminación acústica', sin "perjuicio del derecho y deber del Ayuntamiento de Jerez de evitar situaciones de riesgo de la población, adoptando aquellas medidas necesarias en relación con el estado de las obras".
En el auto se explica que el Ayuntamiento de Jerez interpuso el 13 de octubre un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del 7 de julio de la Secretaría General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía que desestimó el recurso de alzada frente a anterior resolución de 1 de junio de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Cádiz que acordó la paralización de las obras de Corredera a Cerrón, solicitando el Consistorio jerezano la medida cautelar de suspensión de los acuerdos recurridos.
La medida cautelar solicitada por el Ayuntamiento consistía en "la suspensión de la ejecución tanto
de la resolución del 1 de junio de paralizar las obras como de la resolución del 7 de julio que vino a confirmarla". El Consistorio entendía haber "actuado conforme a las competencias que tiene delegadas" y razonaba su pretensión en "la presencia de 'periculum in mora'" (peligro de mora procesar) "por los desproporcionados perjuicios y la inexistencia de perjuicio para los intereses públicos y concretamente para el bien protegido", a lo que se opuso el letrado de la Junta de Andalucía.
En los fundamentos de derecho, la jueza expone que el Ayuntamiento entiende que "la competencia para autorizar las obras de regeneración de las calles sitas en el Conjunto Histórico-Artístico de Jerez de la Frontera, declarado Bien de Interés Cultural, le corresponden por delegación, y como tal no precisa de autorización previa de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía", pero aclara que esta es una cuestión "sobre la que no cabe hacer ningún pronunciamiento en este incidente, en aras a las limitaciones y garantías jurídicas respecto de los autos principales; máxime cuando no estamos ante una cuestión clara y sobre la que haya pronunciamiento judicial, sino ante un debate sobre el contenido del concepto de inmueble referido a los incluidos en la delimitación de un BIC, o sobre hasta que punto a la supresión y restitución de pavimento se le puede incluir en el concepto de demolición".
Por ello y "dejando a un lado estos extremos", la medida cautelar solicitada "supone la continuación de las obras y con ello la sustitución del pavimento, aspecto sobre el que no se han pronunciado las partes, pero que todo indica que no estamos únicamente ante un debate competencial, sino también de fondo, en relación sobre si procede o no llevar a cabo la regeneración pretendida y cuales son sus limitaciones dado el bien jurídico a proteger, que no es otro que la protección del patrimonio histórico-artístico".
En este sentido "y aunque efectivamente la suspensión de unas obras sobre el viario público conlleva unas molestias al vecindario y también a las actividades económicas, lo cierto es que ello hay que compararlo con el daño que la continuación de las obras pueden ocasionar al patrimonio protegido, y en una valoración circunstanciada no cabe más que entender que ha sido la falta de entendimiento entre las Administraciones implicadas lo que ha llevado a la situación actual, sin que se pueda pretender que esa incapacidad de coordinación en pro del bien común, pueda ser sustituida por una resolución judicial a favor de una de las partes", y todo esto "sin entrar a analizar el fondo de las cuestiones".
Por ello "y sin perjuicio del derecho y deber de la recurrente de evitar situaciones de riesgo de la población, adoptando aquellas medidas necesarias para ello, no procede adoptar la medida cautelar por cuanto constan razones para ello, pues no hay pérdida de la finalidad legítima del recurso, y una valoración circunstanciada lleva a primar las medidas de protección sobre los perjuicios económicos, que además han sido provocados por una iniciación de las obras, cuando se conocía que no había acuerdo entre las administraciones implicadas".
De esta forma, en la parte dispositiva la jueza acuerda, con fecha 16 de noviembre, denegar la suspensión cautelar de la resolución que acordó la paralización de las obras y de la resolución de 7 de julio "sin perjuicio del derecho y deber del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera de evitar situaciones de riesgo de la población, adoptando aquellas medidas necesarias en relación con el estado de las obras".
Eso sí, la pasada semana José Antonio Díaz, teniente de alcaldesa de Urbanismo, además de tender la mano a la Junta para "alcanzar una solución pactada", reconocía que desde el Ayuntamiento "entendemos que ya no tienen sentido las medidas cautelares" solicitadas y que han sido denegadas.
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