Jerez

El Ayuntamiento cobró tasas por la obra de San Lucas "porque lo dice la Ley incluso siendo un BIC"

  • Asegura que la Cámara de Cuentas de Andalucía ya advirtió en un informe en el año 2014 que las exenciones sólo se pueden aplicar por impuestos como el IBI, nunca por tasas

Imagen de la iglesia de San Lucas una vez acabadas las obras en el exterior.

Imagen de la iglesia de San Lucas una vez acabadas las obras en el exterior.

El Gobierno local ha dado su versión sobre el embargo de cuentas de la Iglesia de San Marcos por el impago de las tasas de licencia de obras devengadas por las obras de la iglesia de San Lucas. El Gobierno municipal “considera necesario explicar, ante la opinión pública jerezana, que se trata de un imperativo legal, definido en el régimen que regula el establecimiento de beneficios fiscales en las tasas municipales; concretamente el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que prohíbe que los Ayuntamientos establezcan estos beneficios tributarios incluso cuando se refiere a bienes inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural (BIC), siendo éste el caso de la Iglesia de San Lucas”, señala el Gobierno local en un comunicado.

“Se da la circunstancia de que la Cámara de Cuentas de Andalucía, en base al régimen legal que regula el establecimiento de beneficios fiscales en las tasas municipales, ya advirtió al Ayuntamiento en el Informe de Fiscalización de Ingresos del ejercicio 2014, que subvencionar tasas urbanísticas, independientemente de que el inmueble fuera o no BIC, sería cometer fraude de ley”, añade la nota de prensa.

El Gobierno municipal anuncia que va a mantener un encuentro con los representantes de la Iglesia de San Marcos “para abordar la coyuntura y explicarles la situación actual”.

“Cabe recordar que a diferencia de los impuestos (como el IBI, que grava la mera titularidad de un bien), las tasas son tributos que los ciudadanos pagan por la prestación de un servicio público o por el aprovechamiento especial del dominio público y la Ley es la que regula los beneficios tributarios posibles, sin que los Ayuntamientos puedan establecer otros distintos”, concluye el Gobierno local.

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