Sentencia

El TSJA mantiene los horarios de trabajo en varias áreas del Ayuntamiento

  • El Juzgado de lo Social los había anulado pero, tras un recurso del gobierno local, ha revocado la sentencia

  • El Alto Tribunal Andaluz entiende que la controversia debe abordarse en la vía contenciosa

La delegada de Recursos Humanos, Laura Álvarez, conversa con la edil Kika González durante un pleno.

La delegada de Recursos Humanos, Laura Álvarez, conversa con la edil Kika González durante un pleno. / Pascual

El TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Social que dio inicialmente la razón al sindicato CGT anulando un acuerdo del gobierno local que establecía unos nuevos cuadros horarios para los trabajadores de varias áreas municipales. El Alto Tribunal entiende que esta controversia se ha dirimido en la vía social cuando debería haberse tramitado por la vía contenciosa, de ahí que anule el fallo y mantenga los horarios aprobados hace un año. Ahora bien, la sentencia no es firme y las partes podrán presentar un recurso ante el Tribunal Supremo.

Los hechos se remontan a 2018 cuando empezó a negociarse en la mesa general de negociación del Ayuntamiento —el órgano donde se abordan los asuntos en materia de personal entre el ejecutivo y los sindicatos— los nuevos cuadros horarios para los empleados de los centros cívicos municipales, de la Delegación de Turismo y del Alcázar (unos 40 trabajadores aproximadamente). Inicialmente, el Juzgado de lo Social dio la razón a la CGT pero el gobierno local presentó un recurso que ahora ha sido estimado por el Alto Tribunal Andaluz.

El fallo sostiene que estos cuadros horarios se abordaron en la mesa general de negociación del Ayuntamiento y que contaron, incluso, con el voto favorable de los sindicatos UGT y CCOO. Así, basándose en jurisprudencia, la Sala de lo Social del TSJA entiende que los acuerdos que se abordan en este órgano y que pueden afectar tanto a empleados funcionarios como a personal laboral deben resolverse en la jurisdicción contencioso-administrativa y no en la social.

En este sentido, la Sala de lo Social del TSJA apunta: “Los órganos judiciales de lo Social son competentes para conocer la impugnación de las decisiones de la administración pública empleadora respecto de los trabajadores a su servicio. La excepción a esta regla general se produce cuando tales decisiones afecten conjuntamente al personal laboral y al funcionarial y/o estatutario, en cuyo caso la LRJS [Ley Reguladora de la Jurisdicción Social] ha optado por atribuir el conocimiento de la impugnación de tales actos en materia laboral o sindical al orden contencioso-administrativo".

Por ello, entiende que el Juzgado de lo Social, en su sentencia del pasado mes de abril, que se ha producido un “vicio de competencia” que implica “una vulneración” de la Ley Orgánica del Poder Judicial “al haber conocido el juez de instancia de una materia excluida para el orden social”.

El gobierno local hizo mención de la sentencia en un comunicado donde aseguró la "importancia" del pronunciamiento judicial no tanto por el mantenimiento de los horarios sino porque "sienta el criterio de que la competencia para conocer demandas contra los acuerdos municipales cuyos destinatarios sean tanto personal funcionario como laboral es la del orden contencioso-administrativo y la del orden social".

"La plantilla municipal tiene más de un 70% de personal laboral y los sindicatos vienen prefiriendo impugnar los acuerdos ante los juzgados de lo Social para pretender luego aplicar la sentencia, de ganar la demanda, también al personal funcionario. Lo cual provoca conflictividad laboral. A partir de ahora será el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo el que tendrá que conocer de este tipo de demandas, simplificando la gestión de Recursos Humanos”, concluyó.

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