Vuelve al juzgado el caso del atropello mortal junto a la Laguna de Torrox
Los hechos ocurrieron en 2006, cuando una excavadora arrolló al conductor de un ciclomotor · La familia reclama una indemnización a la empresa propiedad de la máquina
En enero de 2006, A.G.R, anciano octogenario, fallecía junto a la Laguna de Torrox atropellado por una retroexcavadora después de caer de su ciclomotor. El suceso estuvo envuelto en polémica ya que si bien los primeros días los hechos no estaban del todo claros, después la familia denunciaría que la caída del finado pudo deberse a una presunta imprudencia de la excavadora.
A consecuencia del accidente la familia del difunto llevó a los tribunales tanto a la empresa propietaria de la excavadora, como al conductor de la misma y a la compañía de seguros de la empresa, si bien esta vía penal acabó con la absolución de las tres partes.
Posteriormente, y como cada vez que se produce una sentencia absolutoria en temas de tráfico, el juzgado dictó auto de cuantía máxima, en el que se determina la cantidad líquida máxima reclamable en vía civil en concepto de indemnización a percibir por cada perjudicado. El problema, -y aquí es donde se ha originado una 'batalla' por el aspecto procesal los últimos cuatro años-, es que la aseguradora se niega a pagar la indemnización al entender que esto no es un hecho propiamente relacionado con la circulación (estima que la excavadora no es tanto un vehículo como sí una herramienta de trabajo), que la vía en donde se produjeron los hechos no era la adecuada, y que la culpa exclusiva del accidente fue del difunto en su intento de adelantar a la excavadora.
Por este motivo, la familia ha presentado una nueva demanda en el Juzgado de Primera Instancia contra el seguro de responsabilidad de la empresa, reclamando la indemnización que considera les corresponde a los dos hijos del fallecido según establece la Ley de Contrato de Seguro.
La dirección jurídica, ejercida por el letrado Daniel Sánchez Romero, reivindica, como así consta en su escrito, que el accidente se produjo como consecuencia de que la retroexcavadora circulaba por la Hijuela de las Coles (carril paralelo a la Laguna de Torrox) sin tener autorización para ello y que, además, portaba en la pala delantera una viga de hierro oxidada, de seis metros de longitud, atravesada longitudinalmente a la máquina y que sobresalía 1,5 metros por cada lado, sin señalizar y difícilmente visible, dado que al estar oxidada se confundía con el color de tierra del carril.
Los demandantes señalan igualmente que la retroexcavadora circulaba a una velocidad no mayor al del paso de una persona, por lo que el conductor del ciclomotor decidió adelantarlo por la derecha, dado que por la izquierda no era posible ya que ocupaba todo el carril y no había espacio alguno para hacerlo. Igualmente, consideran como causa más probable del accidente que el conductor, en el momento del adelantamiento, se viera sorprendido por la viga que sobresalía y sin señalizar, lo que provocó el impacto, la caída y su posterior atropello.
Por todo ello, la parte actora entiende que tanto el conductor de la excavadora como la empresa actuaron de forma negligente, por lo que debe hacerse cargo el seguro de responsabilidad civil de la empresa.
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