Cinco años de prisión para el joven que mató a Jairo en el 'botellódromo'
La Audiencia también le obliga a indemnizar a la familia de la víctima con 200.000 euros
La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a cinco años de prisión a Jaime D.R. por la muerte de Jairo Rodríguez en la noche del 22 de julio del año pasado en la explanada del 'botellódromo'. Semanas atrás, el jurado había decidido que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio por lo que restaba que el presidente del tribunal, Ignacio Rodríguez Bermúdez de Castro, redactara la correspondiente sentencia y fijara la pena, que fue notificada a las partes ayer. La acusación particular y la Fiscalía habían solicitado que los hechos fueran calificados como asesinato por lo que pedían unas penas de 15 y 17 años de prisión.
El tribunal, tras la decisión adoptada por el jurado, señala como hechos probados que Jairo y Jaime se enzarzaron en una pelea cuando, en un determinado momento, la víctima "atacó" al condenado con una navaja, aunque logró arrebatársela. Con ella, el penado le asestó "cuatro puñaladas a Jairo con la intención de acabar con su vida". Así, en la sentencia se razona que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio ya que, aunque el condenado "tuvo la intención de matar al agredido", no hubo alevosía "ya que fue la víctima la que atacó en un primer lugar al acusado, quien consiguió arrebatarle la navaja y propinarle los cuatro navajazos, sin que esta acción pueda catalogarse como sorprendente e inopinada".
En el Código Penal, el delito de homicidio está calificado con penas que van de los 10 a los 15 años de prisión. Sin embargo, el jurado tuvo en cuenta que incurrieron, en parte, una serie de eximentes que la defensa había alegado, como era la legítima defensa y miedo insuperable. Para acreditarlo, en el fallo se hace mención de los antecedentes que motivaron la pelea entre Jaime y Jairo.
Hay que remontarse a la Feria del Caballo de 2012 cuando el condenado se peleó con un amigo de Jairo, Joshua (que declaró como testigo en la vista oral). A raíz de esto se generó una "clara enemistad" que se agravó en junio cuando Joshua lesionó en el hombro a Jaime, provocando en él "un temor, serio y fundado, a salir a la calle". Sin embargo, en la noche de los hechos, Jaime decidió salir con unos amigos encontrándose en el 'botellódromo' con Joshua. En un momento determinado, y "alentado quizás por alguien", según apunta el fallo, Jairo, que no conocía al homicida, "se acercó a este iniciándose una disputa verbal, con gran agresividad, llegando a agarrarse ambos contendientes". Momentos después, Jairo sacó la navaja pero Jaime se la arrebató asestándole cuatro puñaladas.
Para la Audiencia, el autor de la muerte de Jairo actuó "motivado por el intenso temor que le causaba una agresión hacia su integridad física" que le provocaba que "tuviera sus facultades intelectivas y volitivas afectadas de forma moderada-grave", de ahí que la agresión de la víctima provocara que "tuviera que defenderse, si bien se excedió en la defensa atacando con la navaja". Considera que, a pesar de la "desproporción" de sus actos, se puede apreciar que se da "la eximente de legítima defensa como incompleta", es decir, se considera que se dieron parte de los requisitos que exige la ley para librarse de la responsabilidad criminal, de ahí que se le pueda aplicar una rebaja en la condena.
La defensa de Jaime había solicitado también que se tuviera en cuenta el eximente de "miedo insuperable" pero el jurado ya estableció que tampoco se dieron todos los requisitos que determina el Código Penal por lo que planteaba que se aplicara de manera incompleta. En el fallo se apunta que ha quedado acreditado que "Jaime tenía el convencimiento de que iba a ser objeto de agresión", aunque no por parte de Jairo sino de su amigo Joshua, con el que mantenía enfrentamientos desde hacía meses. De este modo, se detalla que a este joven, "que si bien intentó quitar importancia a los hechos" durante su declaración como testigo durante la vista oral, "el jurado no le ha dado credibilidad, quizás por la fría y calculadora personalidad plasmada durante su testimonio".
No obstante, en la imposición de la pena se hace una apreciación al respecto ya que la rebaja que conlleva este segundo eximente no llega a aplicarse en su integridad. El Código Penal establece que una pena puede reducirse si se dan una serie de eximentes o atenuantes. Así, si se da uno, se puede rebajar un grado (en este caso, un homicidio tipificado con 10 años se puede reducir de cinco a nueve) y si se dan dos, se aplica un descuento mayor (siguiendo con este ejemplo podría quedarse entre dos años y medio y cuatro). Esto último se solicitó para este caso pero el presidente del tribunal, realizando una puntualización a la determinación del jurado, entiende que no se deben aplicar dos grados de rebaja sino uno pero reduciendo hasta el mínimo la pena prevista por la ley para estos casos, esto es, cinco años, ya que el miedo que dijo tener Jaime durante la pelea "debió ser superado por el acusado con prontitud" puesto que "los episodios de disputa tenidos con Joshua" no habían sido "de violencia elevada".
El condenado, que lleva desde julio del año pasado en prisión, deberá indemnizar también a los familiares de Jairo con 200.000 euros (120.000 para la madre y 80.000 para los dos hermanos). Contra la sentencia cabe recurso. El otro acusado ya había sido absuelto por el jurado.
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