Una aseguradora deberá indemnizar a un jerezano por negligencia en unas intervenciones médicas
En una primera operación sufrió una perforación en el intestino y en la segunda le dejaron una gasa en el interior del abdomen
El fallo del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jerez es recurrible ante la Audiencia Provincial
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jerez ha condenado a una aseguradora por la negligencia médica cometida por un hospital privado de Madrid durante algunas de las intervenciones que se le realizó a un paciente en el verano de 2023. De este modo, le tendrá que indemnizar con unos 33.000 euros porque en una primera intervención se le hizo una perforación en el intestino, en primer lugar, y posteriormente , cuando se hizo una segunda para resolver este problema, se dejaron una gasa en el interior del cuerpo del paciente.
Los hechos ocurrieron en 2023 cuando al paciente se le diagnosticó un tumor. Este tenía suscrito una póliza de seguro de asistencia sanitaria con una compañía, acordando con esta la realización de una intervención quirúrgica en un hospital privado de Madrid para la extirpación del carcinoma. Sin embargo, en los días siguientes a la operación, y debido a la falta de mejoría del paciente y a los dolores que presentaba, se hicieron unas pruebas médicas en las que se detectó que se había producido una perforación en el intestino delgado.
Los problemas no quedaron ahí. Así, y tal y como reza la sentencia a la que ha tenido acceso este medio, el demandante fue intervenido nuevamente por esta circunstancia, pero este continuó empeorando su estado de salud comprobándose entonces que se habían dejado una compresa quirúrgica olvidada en el interior del abdomen. En días posteriores, se le realizó una tercera intervención para retirarle el objeto extraño, pero hubo otras dos más dada la falta de mejoría del paciente.
El juzgado jerezano considera que se produjo una negligencia médica dado que el paciente recibió una atención sanitaria "deficiente" al tener que realizarse una serie de intervenciones "que no habrían tenido lugar de otro modo y un periodo de sanidad y unas secuelas que se habrían evitado mediante el empleo de la diligencia exigible".
En este sentido, incide que sufrió una perforación en un tipo de intervención que "ocurre en muy pocos supuestos, no estaba expresamente prevista de modo específico en el consentimiento informado y resulta difícilmente explicable en atención a la tecnología usada en la intervención". A ello se une que la perforación no solo no fue advertida por los profesionales, sino que tardaron "siete días" en diagnosticarla. De este modo, considera que el demandante tiene derecho a una indemnización por lesiones, que cuantifica en casi 33.000 euros.
El demandante, defendido por el abogado José Luis Ortiz, también reclamaba que se le indemnizara porque entendía que en los consentimientos informativos firmados sobre la operación eran insuficientes e incompletos. En este sentido se señala que, en el caso de la primera intervención, sí venía contemplado el riesgo de posible perforación, aunque fuera mínimo, y que en el segundo no hubo consentimiento debido a que esta operación se hizo por urgencia, de ahí que la ley permita que esta no se suscriba.
En este caso, el condenado es la aseguradora, que fue el ente demandado. Ahora bien, la fundación que gestiona el centro hospitalario también se personó en la causa en calidad de interviniente voluntario, una figura que permite la personación en una determinada causa cuando considere que el fallo puede afectar de manera directa o indirecta.
El fallo no es firme y puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial.
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