Cuenta atrás para solicitar las subvenciones como nuevos autónomos: dónde realizar el trámite, requisitos y plazo
Se trata de una ayuda clave para financiar las cuotas de cotización a la Seguridad Social
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Desde el pasado 12 de agosto de 2025, se puede solicitar las ayudas para el inicio del trabajo autónomo para los años 2025 y 2026. Pero, si aún no lo has realizado los trámites para solicitarlo, debes saber que el plazo para hacerlo finaliza el 30 de junio de 2026, así que no te duermas en los laureles.
La finalidad de esta ayuda es financiar las cuotas de cotización a la Seguridad Social devengadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, siempre que hayan completado el periodo continuado de duración en situación de alta como persona trabajadora autónoma para tener derecho a la concesión de la subvención.
El trámite de esta solicitud se realiza exclusivamente por vía electrónica. Debes cumplimentar la solicitud en los formularios que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con la convocatoria, y que estarán disponibles en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
Te recomendamos que acabes de leer esta publicación antes de solicitarla, de modo que, te facilitará la tarea.
¿Puedes solicitarla?
Para saber si puedes optar a esta subvención, debes estar en alguno de los siguientes apartados:
- Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la línea de la subvención.
- A los efectos de la presente orden, se entenderá por personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena.
Quedan fuera del ámbito de las subvenciones:
- Los familiares que colaboran.
- Las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.
Requisitos para solicitar la ayuda
Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
- Ser beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
- Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
- Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud. La cuenta de resultados previsional de dicho plan deberá tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor que cero en todas las anualidades.
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