Diez años y medio de cárcel por una agresión sexual a una adolescente de 14 años

Aunque las relaciones fueran consentidas, el alto tribunal reitera que un menor de 16 años no tiene la madurez suficiente para adoptar este tipo de decisión

Seis años de cárcel por abusar sexualmente de sus sobrinas, menores de edad, en Jerez

Exterior de la sede del TSJA en Granada.
Exterior de la sede del TSJA en Granada.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de 10 años y seis meses de prisión impuesta a un joven por un delito contra la libertad sexual a una menor de 14 años. Las diligencias fueron practicadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Jerez y fueron enjuiciadas por la sección tercera de la Audiencia Provincial a principios del año pasado.

El alto tribunal rechaza así el recurso presentado por el condenado que esgrimió que la familia de la menor conocía la relación que mantenían —afirmación que el tribunal insiste que no ha quedado acreditada y que, además carece de relevancia jurídica—, que hubo consentimiento por parte de la menor y que en el momento de los hechos este tenía un grado de inmadurez en su desarrollo, que tampoco ha sido demostrado.

El TSJA respalda la sentencia, que califica de "minuciosa en el terrreno fáctico y con una fundamentación jurídica" que hace que sea "ciertamente complejo el añadir algo más". Para empezar, el tribunal considera que es "intrascendente" que los familiares conocieran la relación entre condenado, por entonces tenía 21 años, y la víctima, que tenía 14, afirmación que en ningún momento del procedimiento quedó probada. En cambio, sí se ratificó que el procesado conocía que la menor tenía 14 años, tras una conversación que mantuvo con sus familiares quienes mostraron su oposición a la relación por la diferencia de edad.

El tribunal razona que en los menores de 16 años hay una "incapacidad" para "prestar consentimiento válido" a una relación sexual "toda vez que por debajo de ese límite legalmente previsto se considera al menor con una voluntad carente de la necesaria formación para poder ser considerada libre y, aunque acceda o sea condescendiente con el acto sexual, no determina, en forma alguna, la licitud de este", de ahí la condena por un delito continuado contra la libertad sexual, en su modalidad de agresión sexual.

El penado también alegó en su recurso que se le aplicara un supuesto de exoneración que contempla el Código Penal para este tipo de casos con menores donde no hay responsabilidad penal cuando el autor de la agresión sexual sea una persona con edad próxima al menor de edad o con un grado de desarrollo o de madurez. En cambio, el TSJA también rechaza este argumento al señalar que en el procedimiento no se realizó ni se presentó un informe técnico al respecto. "No habría quedado acreditado que, a la fecha de los hechos, el acusado poseyera un grado de desarrollo o madurez inferior al que cronológicamente le correspondía y, en consecuencia, más próximo al de la menor", advierte el alto tribunal. Acto seguido sostiene que el penado tenía ya en aquellas fechas "un amplio recorrido en el ámbito de las relaciones sexuales al haber tenido con anterioridad varias parejas".

El fallo no es firme y puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.

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