Una discrepancia por el IAE entre una empresa de aparcamientos subterráneos y el Ayuntamiento de Jerez acaba en el Supremo
El alto tribunal analizará la aplicación de la normativa tributaria tras la reclamación de la firma de una revisión de las cuotas por este impuesto
La recaudación por IAE se dispara en Jerez
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación presentado por la firma Cointer, concesionaria de tres aparcamientos subterráneos en la ciudad, por una controversia jurídica que mantiene con el Ayuntamiento de Jerez por el cálculo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que se le practicó en ejercicios anteriores. La causa judicial se inició a principios de esta década tras la negativa municipal a revisar las cuotas calculadas por este tributo.
En 2019, la concesionaria, que gestiona los subterráneos de la plaza del Arenal, plaza del Caballo y Madre de Dios, solicitó una rectificación de las cuotas mínimas del IAE de los ejercicios 2015 a 2018 basándose en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 2018 sobre el cálculo que el Consistorio realizó sobre la cuota de este impuesto de los años 2011 a 2014, que también había sido recurrida.
Sin embargo, el Ayuntamiento rechazó la rectificación alegando que las liquidaciones practicadas ya eran firmes. Tras esto, la empresa presentó un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jerez, que lo desestimó en una sentencia fechada en 2020 al señalar que este se había presentado fuera del plazo establecido por la ley para solicitar la rectificación del impuesto tras el fallo del TSJA de 2018. La concesionaria optó entonces por recurrir este pronunciamiento ante el alto tribunal andaluz, que ratificó el fallo del juzgado jerezano.
Finalmente, la empresa presentó un recurso de casación que ha sido admitido a trámite en un auto fechado a principios de mes de diciembre. No obstante, y dada la instancia judicial que es, se analizará una cuestión concreta sobre esta discrepancia jurídica: la aplicación de un determinado artículo de la Ley General Tributaria en este caso. La parte apelante ha demandado que se analice cómo debe interpretarse esta normativa cuando se resuelve una rectificación del IAE, base de la controversia jurídica entre ambas partes.
No es esta la única controversia jurídica que actualmente está siendo analizada por el Tribunal Supremo vinculada al Impuesto de Actividades Económicas. Este medio tiene constancia de que el alto tribunal admitió meses atrás un recurso presentado por Bricodepot, una firma comercial especializada en materiales de construcción, por una sanción tributaria impuesta de unos 30.000 euros aproximadamente por no haber presentado de forma completa y correcta la declaración de inicio de actividad en 2006.
Aunque la empresa alegó que la labor inspectora que realizó el Ayuntamiento, que se inició en 2017, se hizo fuera de los plazos legales por los que los hechos estarían prescritos, tanto el Juzgado de lo Contencioso como el TSJA dieron la razón al Ayuntamiento rechazando el recurso presentado por la compañía. Ahora el Supremo deberá analizar cuál es el día para computar el plazo de prescripción de este tipo de sanciones.
También te puede interesar