Nueva condena a un empresario, esta vez por administración desleal, en una firma de platos precocinados en Jerez
Un socio le denunció por una gestión descontrolada al utilizar parte del dinero para gastos personales, aunque posteriormente hiciera ingresos a la sociedad
Ya fue condenado en 2022 por estafa por la denuncia de otro socio al que se le ocultó la deficitaria situación del negocio
Una reforma en unos juzgados de Jerez sobrecargados
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena a un empresario por administración desleal de una compañía que se dedicaba a la elaboración de platos precocinados que estaba en el Parque Empresarial de Jerez. El alto tribunal considera probado que su trabajo como administrador de la sociedad fue totalmente "descontrolado" y "carente de un mínimo orden" dado que utilizó parte del capital y de los abonos de la mercantil para atender gastos personales. Así, aunque consta que posteriormente hiciera varios ingresos a la sociedad, su labor acabó provocando la inviabilidad del negocio.
La pena impuesta es de un año por administración desleal, además de la obligación de indemnizar al socio denunciante con más de 180.000 euros, confirmándose así el pronunciamiento que realizó la sección octava de la Audiencia Provincial tras un juicio celebrado a finales de octubre de 2024. Esta es la segunda condena a este empresario por este mismo caso puesto que otro socio en este negocio también lo denunció siendo condenado por estafa en 2022 —el fallo fue ratificado por el TSJA al año siguiente—.
En el caso ahora juzgado, la relación entre ambos socios se inició en 2014 dado que los hijos estaban en el mismo centro educativo jerezano. Fue entonces cuando el procesado le planteó poner en marcha un negocio de comidas preparadas, servicios de cátering y restauración. Para ello se creó una sociedad limitada donde el denunciante tenía una parte del capital, aunque la mayoritaria, además del puesto de administrador, estaba en manos del condenado. Sin embargo, tal y como señala la sentencia de la Audiencia Provincial, la mercantil "tuvo pérdidas desde el principio debido a la gestión del acusado quien empleó parte del capital de la sociedad para adquisiciones propias y gastos personales". Entre estos figuraban transferencias a la cuenta de un familiar del procesado o pagos a la plataforma de streaming Netflix, entre otros.
En la sentencia emitida en primera instancia, se advertía de que "no hubo control alguno de lo que se gastaba ni en qué se gastaba, ni de lo que se ganaba, ni de los gastos e ingresos consiguientes". La empresa cerró en 2018 dejando de pagar cuotas sociales de lo trabajadores y el contrato de arrendamiento de las instalaciones que la compañía había alquilado en el Parque Empresarial.
En su momento la Audiencia Provincial determinó que el procesado debía ser condenado por administración desleal y no por apropiación indebida o, en su defecto, por estafa tal y como pedía la Fiscalía. En este sentido razonaba que, aunque constasen transferencias a beneficio del procesado para atender gastos no vinculados a la empresa, también hay "ingresos procedentes de caja por cantidades superiores" por lo que "tampoco es posible descartar que esos pagos, de pequeño importe, fueran reintegrados a la sociedad". Por este motivo, la Audiencia Provincial determinó que lo ocurrido muestra que hubo un "abuso fraudulento" de los bienes de la sociedad, "pero que no se ha acreditado que implicasen apropiación". Esta falta de control de estos fondos, a juicio del tribunal, llevo a la empresa a la ruina.
Tras el recurso presentado por el condenado, que solicitó la absolución, el TSJA ha confirmado ahora el pronunciamiento de la Audiencia Provincial incidiendo en "el modo de administración sistemáticamente desordenado y carente de preciso control que, como es palmario, derivó en la total falta de rendimiento de la sociedad con la consiguiente pérdida de las sumas" depositadas por el denunciante. "Su falta de de viabilidad —indica el alto tribunal— no se ha debido a razones de mercado o de mala suerte, sino exclusivamente al abuso cometido dolosamente por el acusado de su función de administrador", añade.
En la anterior condena si se le impuso una pena de año y nueve meses por estafa dado que el denunciante era otro socio al que se le ocultó la situación económica real de la compañía.
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