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Tribunales

Siete años de prisión a un jerezano por tratar de matar a un vecino con una navaja

Sede del TSJA en Granada.

Sede del TSJA en Granada. / EUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fijado una pena de siete años de prisión a un jerezano por intentar matar a un vecino con un cuchillo y luego amenazar de muerte a su hijo. La condena impuesta es levemente inferior, concretamente un año, a la establecida inicialmente por la sección jerezana de la Audiencia Provincial.

Los hechos enjuiciados ocurrieron en la noche del 22 de septiembre de 2021 cuando el condenado, se encontró con la víctima, que es su vecino, en el portal del inmueble donde ambos residen. Entre ambos se produjo una discusión y, en un momento dado, el procesado sacó una navaja de ocho centímetros de hoja clavándosela en el abdomen.

La víctima pudo huir y evitar que fuera nuevamente herido ya que el condenado, Manuel M.P., corrió tras él. Pero, poco después, y tras el intento infructuoso, se marchó hacia su casa no sin antes amenazar de muerte tanto al hijo de la víctima, con el que se encontró en el bloque, como a un familiar, que se había asomado a la ventana ante los gritos provocados por la discusión.

El procesado fue detenido poco después por la Policía Nacional en su vivienda y llegó a entregar el arma con el que había herido a la víctima. Tras ser puesto a disposición judicial, se ordenó su ingreso en prisión provisional, en la que permaneció durante algo menos de seis meses. Mientras, la víctima sufrió heridas en el abdomen, aunque, por suerte, no afectó a órganos vitales. Eso sí, fue necesario su ingreso hospitalario durante varios días.

Tras las diligencias llevadas a cabo por el Juzgado de Instrucción número 3 de Jerez, la vista oral se celebró en la Audiencia Provincial, que se pronunció en noviembre de 2022 condenando a Manuel M.P. a siete años y medio de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa con el agravante de abuso de superioridad y a otros seis meses por el delito de amenazas al hijo de la víctima. Ahora bien, meses después, el tribunal emitió un auto de aclaración donde determinaba que se aplicaba el atenuante de reparación del daño ya que había abonado la responsabilidad civil impuesta, aunque esto no supuso una rebaja del tiempo que deberá permanecer en prisión.

Tras el pronunciamiento de la Audiencia Provincial, la defensa del condenado presentó un recurso ante el TSJA, que ha emitido una sentencia a principios de febrero rebajando en un año la pena impuesta por el delito de homicidio en grado de tentativa, pero mantiene la establecida por las amenazas.

En el fallo, el alto tribunal admite el motivo esgrimido por la defensa de que en el cálculo de la pena debe aplicarse el atenuante de la reparación del daño, cuestión que no hizo la Audiencia al considerar que prevalecían las circunstancias agravantes de los hechos (el uso de un arma y el agravante de abuso de superioridad) sobre las atenuantes. En cambio, el TSJA entiende que esto debe tener su “repercusión” en la condena de prisión impuesta, así como la ausencia de “antecedentes penales por delitos contra la vida”, de ahí que establezca los seis años y seis meses de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa.

Sin embargo, el tribunal rechaza el resto de argumentos esgrimidos por la defensa que alegó que su cliente había actuado en legítima defensa, aunque en el procedimiento no ha quedado acreditado que la víctima realizara algún gesto para atacar al acusado, y que los hechos debían catalogarse, en el caso de ser delictivos, como de lesiones en lugar de tentativa de homicidio.

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