Tribunales

Tres años y nueve meses de cárcel por golpear con un vaso en la cara a un portero en una discoteca de Villamartín

Exterior de la sede del TSJA en Granada.

Exterior de la sede del TSJA en Granada.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de tres años y nueve meses de prisión al autor a un joven de Villamartín que golpeó con un vaso en la cara de un portero de una discoteca provocándole lesiones. Los hechos ocurrieron en el verano de 2019 en una discoteca situada a las afueras de la localidad villamartinense.

El pronunciamiento del alto tribunal andaluz confirma el fallo que emitió la Audiencia Provincial con sede en Jerez a finales de enero del año pasado. En él, donde también se le condena al pago de una indemnización de 7.217,10 euros, se rechazan todos los motivos esgrimidos por la defensa del condenado, que aún tiene posibilidad de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

Todo comenzó en una discoteca situada en las proximidades de la carretera A-373, carretera que une Villamartín con Prado del Rey, en la madrugada del 14 de julio cuando se formó una reyerta entre personas que en la investigación judicial no pudieron ser identificadas. En ese momento, uno de los controladores del establecimiento intervino para separar, pero, instantes después, el acusado, al que en ese momento le constaban antecedentes por lesiones, cogió un vaso de cristal y se lo lanzó al rostro provocándole heridas de diversa consideración en las que tardó días en recuperarse.

Las diligencias fueron practicadas por el Juzgado de Instrucción número 2 de Arcos y fueron juzgadas por la sede jerezana de la Audiencia Provincial que condenó a Benjamín R.G como un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso a la pena de tres años y nueve meses de prisión —la Fiscalía pidió cinco años—.

En su recurso ante el TSJA, la defensa del condenado alegó que, a su entender, no existía ninguna prueba de cargo directa ni indiciaria contra su cliente sobre la autoría de las lesiones al controlador de la discoteca. Sin embargo, el alto tribunal respalda el pronunciamiento del tribunal provincial que no solo estuvo basado en la declaración de la víctima, sino también en la declaración de algunos testigos y en la grabación en vídeo realizada por los sistemas de control de la discoteca.

De hecho, la Audiencia determinó que se practicase testimonio a tres de los testigos que declararon en el juicio a petición de la defensa del condenado, que eran familiares y amigos suyos, por si pudieran haber incurrido en un delito de falso testimonio ya que su versión de lo ocurrido no coincidió con lo grabado por las cámaras de seguridad del establecimiento —ellos aseguraron que los porteros de la discoteca habían agarrado y acorralado al procesado en el transcurso de una pelea, algo que no se aprecia en las imágenes, según se recoge en el fallo—.

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