Prisión permanente revisable para el hombre que asesinó a su mujer a martillazos en Jerez

Tribunales

La Audiencia Provincial determina que mató con alevosía a una víctima vulnerable por sus problemas de movilidad

Los hechos ocurrieron en septiembre de 2020 en una casa de vecinos del Barrio de San Mateo

Es la primera vez que la sección jerezana impone esta pena de privación de libertad

El condenado a su llegada a la Audiencia Provincial en Jerez el primer día del juicio.
El condenado a su llegada a la Audiencia Provincial en Jerez el primer día del juicio. / Manuel Aranda

La sección octava de la Audiencia Provincial, con sede en Jerez ha condenado a Marian C. a prisión permanente revisable por haber asesinado en 2020 a su esposa golpeándola repetidas veces en la cabeza con un martillo. Esta es la primera vez que la sede jerezana impone la máxima pena de privación de libertad que hay en el Código Penal por asesinato.

Hace dos semanas, el jurado ya determinó la culpabilidad del ahora condenado y este jueves se ha conocido la pena. El tribunal considera probado que en las primeras horas del 10 de septiembre de 2020 Marian C. cogió una machota y golpeó varias veces en la cabeza de su mujer, que tenía problemas de movilidad desde hacía años, hasta matarla.

Vecinos del matrimonio (ambos, de nacionalidad rumana, vivían en una vivienda de la calle Justicia, en el céntrico barrio de San Mateo) alertaron a la Policía de que había gritos en la vivienda por lo que parecía una pelea conyugal. Al llegar a la vivienda, los agentes policiales se encontraron al condenado en el patio y a la mujer ya muerta sobre su cama.

Tal y como solicitaba la Fiscalía, el tribunal ha determinado que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato, con los agravantes de parentesco, alevosía y abuso de la especial vulnerabilidad que tenía la víctima y con el atenuante de confesión, pues Marian C. le apuntó tanto a una vecina como a los policías el asesinato de su mujer.

La sentencia relata que la víctima, Eugenia C., había sufrido un ictus en 2008 y en 2015 tuvo que ser intervenida por una grave lesión cardíaca (su llegada a España vino motivada por esta dolencia, precisamente). Estos problemas de salud le habían provocado una disminución de su movilidad que le hacían caminar con dificultad, por lo que solía usar una silla de ruedas para desplazarse.

Para el tribunal y el jurado ha quedado demostrado que, en el momento de los hechos, la mujer se encontraba tumbada en su cama cuando su esposo cogió un martillo de obras y le golpeó con él unas seis veces en la cabeza. Aunque no se ha podido determinar si en ese momento estaba dormida o no, sus problemas de movilidad y el ataque sorpresivo de su marido, pues la mujer se encontraba en ese momento de espaldas y girada hacia la pared, impidieron que pudiera defenderse o huir, unas circunstancias de las que Marian C. era “plenamente consciente”.

La defensa había solicitado la absolución del condenado o, en su defecto, que los hechos fueran declarados como homicidio alegando la eximente completa de enajenación mental y la de miedo insuperable por los graves problemas económicos que arrastraba el matrimonio desde su llegada a España pues su principal vía para obtener recursos económicos era mediante la venta de chatarra y de pedir limosna por las calles.

En el fallo se apunta, sin embargo, que no hay ningún informe médico o declaración de los testigos que participaron en la vista oral (entre ellos peritos y trabajadores sociales) que apuntaran que el marido tuviera algún tipo de enfermedad mental. De hecho, ya el jurado determinó que, a pesar de que el asesino ingirió unas pastillas tras matar a su mujer, no lo hizo con el ánimo de quitarse la vida. Asimismo, la sentencia niega que el acusado actuara por miedo insuperable, tal y como sostenía su defensa, por la situación socioeconómica que atravesaba el matrimonio.

El tribunal le prohíbe, además, aproximarse a los 11 hijos que tenía el matrimonio (ninguno de ellos residía con ellos en el momento del asesinato) a una distancia inferior a los 200 metros y a comunicarse con ellos ya se a de manera escrita u oral durante los próximos 10 años.

La sentencia no es firme pues cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

stats