Ratifican la pena de un año y medio de cárcel por traficar con cocaína en Jerez

Al condenado se le hallaron una treintena de envoltorios con droga que en parte iba destinada para su venta

El Supremo ratifica la pena de prisión a dos jerezanos por traficar con cocaína

Exterior de la sede del TSJA en Granada.
Exterior de la sede del TSJA en Granada.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de un año y medio de prisión a un procesado por traficar con cocaína. Confirma así un pronunciamiento emitido por la sección jerezana de la Audiencia Provincial, que condenó a una persona a la que se le incautó unos 30 envoltorios de droga. No obstante, el fallo aún no es firme y puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.

Los hechos enjuiciados ocurrieron una noche a principios de febrero de 2022. El ahora condenado conducía su vehículo por una zona residencial del noroeste de la ciudad cuando detectó que por la zona por donde transitaba había policía patrullando de manera rutinaria. El procesado optó por acelerar el turismo y no respetar una señal de ceda el paso que regulaba uno de los cruces, una actitud que los agentes policiales consideraron sospechosa por lo que iniciaron una breve persecución hasta detenerlo a escasos metros donde había sido localizado.

Al ser cacheado, los agentes policiales comprobaron que llevaba unos 15 envoltorios de cocaína guardados en distintas partes de la ropa que llevaba, así como unos 224 euros en efectivo. Mientras, al registrar el coche se halló también otros 15 envoltorios de esta misma sustancia. La droga incautada, que tenía un peso total de 12,5 gramos, resultó ser cocaína con un grado de pureza del 63%.

El juicio en la Audiencia Provincial se celebró a principios de julio de 2024 en la sección octava de la Audiencia Provincial que acabó condenando al procesado a un año y medio de prisión por un delito contra la salud pública. Así se consideró probado que, al menos, una parte de la droga incautada estaba destinada para su venta —el acusado alegó que la mitad era para consumo propio y la otra mitad para hacerlo con unos amigos de los que no dio referencias ni citó como testigos para que ratificaran esta argumentación—.

En la primera sentencia, el tribunal provincial determinó que se había acreditado que el acusado "iba a destinar parte de la cocaína intervenida a su propio consumo y parta al tráfico con terceras personas". No obstante, y dada la cuantía incautada, para el cálculo de la pena se aplicó una atenuante al ser consumidor, circunstancia corroborada mediante informes. En la vista oral, la defensa cuestionó la cadena de custodia de la droga intervenida desde que fue hallada por la policía hasta que fue analizada en los laboratorios oficiales, argumento que no aceptó la Audiencia al no hallarse indicios de que hubiera irregularidades en este procedimiento

Recurso ante el TSJA

Tras este fallo, la defensa del condenado presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, aunque este lo ha desestimado ratificando la condena. Así sustentaba su escrito tanto en la afirmación de que la droga intervenida era tanto para consumo propio como compartido, así como una posible ruptura de la cadena de custodia de la droga intervenida durante la investigación.

El alto tribunal andaluz no comparte estas afirmaciones incidiendo en que los hechos están tipificados como un delito contra la salud pública por "la considerable cantidad de dosis intervenida" (30), "el notable porcentaje de pureza, un 63%, excesivo e impropio en las dosis habitualmente dispuestas para el consumo directo e inmediato", la posesión de las sustancias "ocultas en sendos escondrijos del automóvil y de anatomía del propio acusado" y la estrategia seguida por la defensa de que el autoconsumo no se alegó hasta la vista oral —en fase instructora se negó a declarar—. También se descarta el uso compartido porque el acusado no aclaró quiénes eran.

Tampoco comparte la tesis de la ruptura de la cadena de custodia dado que, aunque en la instrucción no se especificase a alguno de los funcionarios policiales que participó en el traslado de la sustancia desde la Comisaría hasta el laboratorio, "no puede dar lugar a que se enturbie la cadena seguida en la guarda y conservación de la sustancia ocupada, máxime teniendo en cuenta que está reconocido por el acusado y en el escrito de recurso que transportaba 30 envoltorios y los mismos contenían cocaína, lo cual se corresponde claramente con lo que se entregó en Sanidad de Cádiz y lo que allí se analizó".

Además, sostiene que esta argumentación no se alegó hasta la parte final de la vista oral, "dejando allí en el aire supuestas dudas y lagunas que bien pudieron haber sido tratadas y aclaradas a su gusto si se hubieran puesto de manifiesto con anterioridad".

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