El Supremo ratifica la pena de prisión a dos jerezanos por traficar con cocaína

No admite a trámite el recurso presentado por ambos condenados tras los fallos condenatorios de la Audiencia y del TSJA

Fueron detenidos por la Policía Nacional en 2022, tras una persecución, con casi tres kilos de droga en una mochila

Cuatro años y medio de cárcel por vender cocaína en Jerez

Droga y parte del dinero interceptado por la Policía Nacional en Jerez en la investigación que derivó en esta causa judicial.
Droga y parte del dinero interceptado por la Policía Nacional en Jerez en la investigación que derivó en esta causa judicial.

El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite los recursos de casación presentados por dos jerezanos que habían sido condenados por la Audiencia Provincial a seis y tres años de prisión, respectivamente, por tráfico de cocaína. De este modo, se ratifica el pronunciamiento que hizo la sección jerezana del tribunal provincial en julio de 2023, que posteriormente ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) un año después.

El caso se remonta a septiembre de 2022 cuando la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (Udyco) de la Comisaría Provincial de la Policía Nacional estaba llevando a cabo una investigación vinculada al tráfico de drogas en la ciudad. Durante una de las vigilancias, se localizó a uno de los condenados saliendo de un bloque de viviendas portando una mochila deportiva mientras el otro esperaba fuera. Instantes después, ambos se marcharon en un vehículo de alta gama.

Ante la sospecha de que podrían estar llevando una importante cantidad de drogas, se montó un dispositivo policial en la barriada de La Asunción para interceptar el vehículo. Pero el conductor, al percatarse de la presencia policial, frenó bruscamente y empezó a circular marcha atrás a gran velocidad, momento en que se inició una persecución. Minutos después, pudo interceptarse el vehículo al ser bloqueado por otras unidades policiales a la altura del instituto Caballero Bonald por lo que se procedió a la detención de las dos personas que iban en él. Acto seguido se comprobó que en el interior de la mochila había 11 envoltorios de plástico con cocaína —el peso era de unos 2.700 gramos con un valor en el mercado ilícito de unos 116.000 euros—, además de unos 1.910 euros en efectivo.

El juicio por estos hechos se celebró en el verano de 2023 en la sede jerezana de la Audiencia Provincial que acabó condenando al conductor del vehículo por un delito contra la salud pública a seis años y un mes de prisión. Mientras, al segundo le impuso una pena de tres años y un mes por el mismo delito. Ambos optaron por recurrir el pronunciamiento ante el TSJA que acabó ratificando el pronunciamiento de la Audiencia Provincial en una sentencia emitida en julio del año pasado.

No obstante, el fallo no era aún firme por lo que ambos presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, este no ha sido admitido a trámite. En este sentido, el alto tribunal no acepta, por un lado, la petición de que uno de los condenados fuera absuelto en esta causa, ya que el principal acusado había asumido toda la responsabilidad penal de los hechos enjuiciados.

Este argumento ya fue esgrimido durante la vista oral, aunque entonces la Audiencia Provincial consideró probada la participación ilícita de ambos puesto que quedó demostrado que no solo realizó labores de vigilancia durante el transporte de la droga sino que, cuando eran perseguidos por la Policía, intentó huir con la mochila donde se portaba la droga, lo que corrobora que "conocía su contenido pues, de ser ajeno al mismo, carecería de sentido su reacción, tratando de huir con ella". Otro de los argumentos rechazados es que esta participación se catalogara como complicidad y no como autoría, extremo que tampoco comparte el tribunal al incidir en que los dos condenados "estaban concertados entre sí".

Finalmente, reclamó que se aplicara la eximente incompleta o atenuante de drogadicción, un argumento también esgrimido en instancias judiciales previas que tampoco fueron aceptadas puesto que no había prueba pericial que lo avalase, conclusión que también corrobora el alto tribunal.

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