Jerez

La filtración del atestado policial sobre Antonio Saldaña acaba en un apercibimiento al Ayuntamiento de Jerez

  • El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía le insta a que mejore el sistema de vigilancia y custodia de este tipo de documentos

  • Los pormenores del informe policial se conocieron al día siguiente de ser detenido por conducir en estado ebrio

  • El gobierno municipal ha presentado un recurso contra la resolución ante el Juzgado de lo Contencioso

  • Antonio Saldaña deja de ser concejal en el Ayuntamiento de Jerez

Antonio Saldaña durante uno de sus últimos plenos como concejal en Jerez.

Antonio Saldaña durante uno de sus últimos plenos como concejal en Jerez. / Manuel Aranda

La filtración del atestado policial donde venían recogidos los pormenores de la detención del parlamentario y ex concejal del PP Antonio Saldaña por conducir en estado ebrio en junio de 2020 ha acabado en un apercibimiento del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía al Ayuntamiento de Jerez. En él le insta a que mejore sus sistemas de seguridad y control internos para evitar que este tipo de documentos se hagan públicos. Sin embargo, la resolución ha sido recurrida por el gobierno municipal ante el Juzgado de lo Contencioso de Sevilla.

La Fiscalía ya archivó en 2020 la denuncia que Saldaña presentó poco después de que ocurrieran los hechos. El ministerio público determinó que, aunque considera que pudo haber un delito de descubrimiento y revelación de secretos al hacerse público el documento policial, no fue posible determinar quien o quienes pudieron hacerlo.

Pero, además de la vía penal, el afectado decidió presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía cuya resolución se ha conocido ahora, aunque data de principios de verano. En ella, se determina que el Ayuntamiento incurrió en una infracción del reglamento general de protección de datos de la Unión Europea por la falta de adopción de medidas técnicas y organizativas que garantizase un nivel de seguridad y custodia adecuado para este tipo de documentos.

Ahora bien, tal y como recoge la Ley de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, este hecho se ha sancionado con un apercibimiento a la entidad local, a la que se le insta “a la aplicación de las adecuadas medidas técnicas y organizativas para mejorar la seguridad del tratamiento”, implantándose actuaciones incluidas dentro del Esquema Nacional de Seguridad. Se determina, además, que tenía un mes desde la notificación de esta resolución para que informara de las actuaciones acometidas.

En la resolución se considera como hecho probado que “una copia del atestado, o parte del mismo” que fue elaborado por la Policía Local, y que estaba “bajo custodia” en la Jefatura, acabó “siendo objeto de publicación en medios de comunicación”. Así, el Consejo de Transparencia advierte de que el Ayuntamiento jerezano "no pudo dar explicación alguna a la ruptura de la cadena de custodia del documento” ni tampoco “constatar la verificación de las medidas de seguridad implantadas que hubiesen impedido dicha filtración a terceros”. Acto seguido, señala que el Ayuntamiento reconoció que "no existen implantados sistemas de seguridad que permitan averiguar la trazabilidad del fichero” y que este tipo de documentos “pueden estar expuestos a posibles escaneados o fotografías”.

En sus alegaciones, el Ayuntamiento argumentó que “no hay manera de probar si las imágenes pudieron ser obtenidas por personal del Ayuntamiento, así como si podrían haber sido obtenidas por el mismo interesado, el abogado del interesado o allegados del mismo interesado”. Incluso, y basándose en los informes del jefe de la Policía Local, se aseguró que todos los agentes que trabajaron esa jornada manifestaron “haber custodiado de forma correcta y profesional el atestado”. También se alegó que el servicio de informática municipal, “con los medios que cuenta”, no pudo precisar si se pudo acceder al documento por algún medio técnico.

En cambio, el Consejo de Transparencia apunta que estas afirmaciones “no suponen causa de justificación o exculpación suficiente” de lo ocurrido. Es más, le advierte de que la competencia del Consejo no es determinar el origen de la filtración, sino analizar “si las medidas técnicas y organizativas implantadas en el ayuntamiento eran apropiadas para garantizar una seguridad adecuada de los datos personales que se tratan, de manera que impida el quebrantamiento del principio de confidencialidad”. Por lo tanto, le reitera al Consistorio que “no ha podido constatar la adecuación de las medidas de seguridad implantadas a los efectos de que fueran suficiente para minimizar el riesgo de filtración de datos personales a terceros”.

Preguntado por este asunto, el gobierno municipal apuntó que ha recurrido la resolución. No obstante, no aclaró si ha adoptado ya las medidas de control reclamadas por el órgano de transparencia andaluz. 

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