El Supremo ratifica la condena a seis 'hackers' que estafaron a una empresa de Jerez
Los condenados, aunque en un principio aceptaron una pena de seis años de cárcel, recurrieron alegando un defecto formal cuando le comunicaron la conformidad del fallo
El alto tribunal entiende que, aunque hubo un defecto formal en este, no es suficiente para dejarlo sin validez
La congestión en los juzgados de Jerez se reduce ligeramente a pesar del aumento de la litigiosidad
En 2019, una red de piratas informáticos ('hackers') que operaban desde las Islas Canarias sustrajeron más de 182.000 euros a una empresa de Jerez dedicada a la distribución comercial. Estos habían logrado entrar en el torno virtual de la compañia y hacerse con el control de uno de sus correos electrónicos. Así, pudieron ponerse en contacto con una empresa con la que trabajaba la firma jerezana indicándole un nuevo número de cuenta bancaria para las transacciones económicas entre ambas, un depósito que, claro está, estaba controlado por este grupo criminal.
Tras una investigación practicada por la Policía Nacional, el entramado fue desmantelado en 2021. Finalmente, en la causa vinculada a la empresa jerezana, seis personas fueron procesadas, todas ellas de nacionalidad italiana, en un procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Arona (Santa Cruz de Tenerife). La vista oral se celebró hace algo más de un año y, al inicio, la Fiscalía y las defensas presentaron un acuerdo de conformidad. Así, los encausados aceptaron una pena de seis años de prisión por los delitos de estafa y pertenencia a organización criminal.
Pero, a pesar de la conformidad, los condenados recurrieron el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias al considerar que el acto del acuerdo había sido nulo al no haberse realizado correctamente —se hizo en el despacho del letrado de la administración de justicia y no en la sala de enjuiciamiento—. El alto tribunal canario rechazó el recurso el pasado mes de marzo, por lo que los aludidos elevaron la causa al Tribunal Supremo en casación, que lo ha rechazado.
La defensa de los condenados alegó en los recursos presentados que, al haberse realizado este acto de manera anómala, se les privó de una posible intervención para pedir la puesta libertad o suspensión de la condena, incidiendo en que esta debería haberse realizado en presencia del tribunal. En este sentido, el Supremo señala que, aunque la sentencia no se dictó oralmente, se considera que fue una "anomalía" que califica de "irrelevante".
"Un defecto formal nimio"
En este sentido, el alto tribunal incide en que el acuerdo de conformidad "fue tramitado conforme al protocolo concertado entre el Consejo Nacional de la Abogacía y la Fiscalía General del Estado" y que, incluso, los apelantes contaron "con la asistencia de intérprete de su idioma (italiano)". Ahora bien, aunque se podrujo la "irregularidad procesal", no se puede hablar de indefensión de los acusados puesto que el letrado de la administración de justicia les informó de "las consecuencias" de la conformidad, además de que este funcionario tiene como desempeño general la "dación de fe pública judicial" y, en este caso, "es el competente para certificar ese acto procesal [la conformidad]".
Asimismo, apunta en el fallo, firmado a finales del pasado mes, que el acto de la conformidad contó con "la asistencia técnica de las correspondientes direcciones jurídicas y nada objetaron en el mismo, ni a su inicio ni a su término, no ya formulando protesta formal, pero, al menos, mediante alguna manifestación de reserva". Incluso, señala que estas manifestaron en ese momento "su intención de no recurrir el fallo que, obviamente, fue fruto de la conformidad, con lo que impugnar ahora el acuerdo de conformidad solo por un defecto formal nimio constituye un acto contrario a la doctrina de los actos propios".
Por ello, advierte de que "la única anomalía" que hubo fue que "la información a los acusados de las consecuencias de la conformidad por manifestada por el letrado de la administración de justicia en vez de por el presidente del órgano judicial, y esto no produce indefensión efectiva y, así, carece de virtualidad suficiente para producir efecto alguno".
Los antecedentes
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife consideró probado que desde 2019 los seis condenados formaron parte de un entramado criminal "escalonado" y "jerarquizado" para ganar dinero de manera ilícita mediante la realización de transferencias bancarias de dinero no autorizadas por los titulares reales de las cuentas intervenidas. El centro de operaciones estaba en el sur de la isla de Tenerife, concretamente en los municipios de Arona y Adeje, donde cada miembro tenía una función dentro de la red, desde el diseño de las aplicaciones para hacerse con el control de cuentas o suplantar la identidad de entidades bancarias, la captación de posibles víctimas o el concierto con las denominadas "mulas bancarias", personas que se prestaban a recibir las transferencias ilícitas para redistribuirlas con posterioridad a otras cuentas controladas por la organización.
En la sentencia se relata que el 60% de todo el dinero defraudado por la trama fue destinado a Italia y el 40% restante a los que operaban desde Tenerife. De hecho, el tribunal considera que el entramado estaba "bajo la dirección y dependencia" de personas que no han podido ser identificadas y que vivían en el país italiano. La organización desde España también se encargaba de convertir el dinero defraudado en criptomonedas o en tarjetas monedero para tratar de ocultar su origen ilícito.
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