Tipos de ayudas para solicitar tras las inundaciones en Jerez
El Ayuntamiento presenta el dispositivo técnico que recorrerá la zona rural asesorando a los afectados por el temporal
Equipos de técnicos del Ayuntamiento harán rondas por la zona rural para informar y asesorar en las ayudas tras el temporal en Jerez
El Ayuntamiento ha presentado el dispositivo de información y asesoramiento para la solicitud de ayudas a las personas afectadas por el temporal. Tres equipos de personal técnico municipal recorrerán los núcleos de población para asesorar a la ciudadanía afectada por daños en sus viviendas y establecimientos.
Estos son los tipos de ayudas
Ayudas a unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños materiales en viviendas y enseres.
- En caso de destrucción total de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia que residieran en aquélla sea propietario o usufructuario de la misma.
- Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, con idénticas condiciones a las exigidas en el párrafo anterior.
- Por daños menos graves que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia residente en aquélla estuviera obligado legalmente, en virtud de su título jurídico de posesión sobre dicha vivienda, a asumir el coste económico de los daños producidos.
- Por destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad que hayan sido afectados en la vivienda habitual por los hechos causantes. A estos efectos, únicamente se consideran como enseres domésticos de primera necesidad los muebles y elementos del equipamiento doméstico básico para cubrir las necesidades esenciales de habitabilidad de la vivienda.
Ayudas a comunidades de propietarios.
- Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, titulares de un inmueble que haya sufrido daños en los elementos comunes de uso general.
- Por daños que, impidiendo el normal desarrollo de las actividades domésticas ordinarias con unas mínimas condiciones de habitabilidad, afecten a elementos comunes de uso general pertenecientes a una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal.
Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
- Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, y con un número de empleados igual o inferior a cincuenta, que hayan sufrido daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial.
- Las ayudas se destinarán a la reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales y de servicios que hayan sufrido daños, a la reposición de su utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios de la actividad empresarial.
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