El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer la resolución de la Dirección General de Tributos sobre el tipo impositivo aplicable en el IVA a determinados bienes y prestaciones.
Así, en el marco de la cultura y los espectáculos, y a partir del próximo 1 de septiembre de 2012, se aplicará el tipo general del impuesto a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
Sin embargo, mantienen la exención del impuesto, los servicios prestados por los artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor.
Asimismo, tributarán al tipo general del 21%, entre otros: los servicios de discoteca, cena espectáculo, salas de fiestas, tablaos-flamencos, karaoke, salas de baile y barbacoa.
En esta misma línea, también tributarán al 21% los cafés-teatro, cafés-concierto, pubs y cafeterías simultáneamente con actuaciones musicales y similares.
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