Tribuna libre

Aurelia María Romero Coloma

Ley del aborto

18 de febrero 2023 - 01:32

Desde el punto de vista histórico, el aborto eera castigado en el Código penal de 1928, en concreto en sus artículos 418, 419 y 527, con penas de entre 2 y 4 años de prisión, y entre 3 meses y 1 año cuando se practicaba para ocultar la deshonra de la mujer encinta, un concepto que, hoy en día, como no podía ser menos, se encuentra absolutamente desfasado en nuestra sociedad, siendo, por ello, totalmente anacrónico.

El Código Penal de 1932 continuó penalizando el aborto. Finalmente, la legislación penal del Código del año 1944 recogía el aborto en sus artículos 411 a 417, castigándolo severamente.

En Cataluña, en cambio, en 1936, se produjo la conocida como Ley de Reforma Eugenésica del aborto, en la que se reguló éste, quedando incluidas las causas terapéuticas, las eugenésicas y las éticas.

Fue en 1983 cuando se modificó el 417 del nuestro Código Penal de 1944 y se estableció la despenalización del aborto abordando la denominada Ley de las condiciones, o despenalización en determinadas condiciones o con determinados requisitos. Estas condiciones, para hacer no punible el aborto, se resumían en tres: peligro grave para la vida o la salud de la madre; la violación (hoy en día, denominada agresión sexual), y las taras o defectos físicos o psíquicos del feto. Hay que entender que esta última condición citada o requisito se daba cuando era previsible, en un grado alto de probabilidades, que el feto fuera a nacer con graves anomalías congénitas que dificultaran su su trayectoria vital de forma permanente, tornando muy complicado su desenvolvimiento como persona.

Era ésta una Ley que vino a resolver un buen número de supuestos en los que tanto razones de equidad como de sentido común hacían viable, y no punible, desde luego, la práctica del aborto.

El 21 de noviembre de 1985 el Real Decreto 2409/1986, sobre centros acreditados y dictámenes perceptivos para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo. De este modo,se evitó que muchas mujeres españolas tuvieran que salir del país, de forma clandestina, para practicarse un aborto.

Tras un largo proceso cronológico, una Ley de 2010 premió a las gestación, y hasta la semana 22 cuando la madre estuviera en grave riesgo o existieren graves anomalías en el feto. Se mantienen, por tanto, dos de las condiciones que en la denominada Ley de las condiciones, en su día, quedaron aprobadas, pero se inserta o incluye una nueva posibilidad de abortar dentro de ubnos plazos previamente determinados. A partir del día 5 de julio de 2010, el Ministerio de Sanidad añadió un motivo más en mujeres abortar libremente en España hasta las 14 semanas d sus informes estadísticos: "A petición de la mujer". Entre el 5 de julio y el 31 de diciembre de 2010 el 89% de las mujeres alegaron esta razón.

El Partido Popular presentó un recurso de inconstitucionalidad.

Por fin, la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo afirmaba que se garantizarían y ampliarían los derechos y se eliminarían los obstáculos existentes para ejercer el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Quedó eliminado, con esta Ley, el período de reflexión de tres días que se le otorgaba a la mujer gestante, así como la información previa obligatoria.

El pasado 15 de diciembre de 2022 se aprobó una nueva Ley del Aborto elaborada por el Ministerio de Igualdad, con los votos en contra del Partido Popular, Vox y Ciudadanos. El primer punto que hay que enunciar acerca de esta última Ley viene referido a los consentimientos, extremo éste que es clave para poder valorar la Ley desde un punto de vista racional y jurídico. La cuestiójn estriba en que, a partir de ahora, con la entrada en vigor de esta nueva Ley las mujeres de entre 16 y 17 años - o sea, menores de edad - podrán abortar sin necesidad de tener permiso paterno y/o materno para ello. Tampoco necesitarán de ningún tipo de autorización judicial. El hecho de no requerir de consentimientos de ningún tipo, a edades tan tempranas, sobre el hecho de tomar una decisión tan trascendental como lo es abortar, parece, cuanto menos, arriesgado y, desde luego, no responde a criterio alguno de racionalidad esta medida. Más bien parece una inmprovisación jurídica y habría que considerar que las mujeres gestantes a tan corta edad no tienen una capacidad suficiente y razonable como para ejercer un derecho al aborto sin consentimiento alguno. Tengamos en cuenta que un menor de edad, pero mayor de 16 años, sí puede tomar decisiones con respecto, por ejemplo, a su salud, sin contar con el consentimiento paterno y/o materno. Pero abortar es un hecho diferente, porque la menor estará decidiendo sobre la vida, dependiente entonces, de otra persona.

A propósito de la locución que se está empleando de "derecho al aborto", no creo que se pueda hablar de este derecho. Reconduzcamos la situación a la Constitución Española de 1978, que, en su artículo 15, propugna y declara que "todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral..." Evidentemente, el nasciturus, el que va a nacer, no tiene este derecho, ya que se va a hacer depender, en todo caso, de la voluntad de la madre. La vida humana dependiente, que también es vida, aunque no sea independiente de la de la madre, queda, de este modo, con las últimas leyes sobre el aborto desprotegida y a merced de la voluntad de otras personas. En este sentido, el Estado no protege la vida humana dependiente, pero esto es algo que ni se dice en nuestra Constitución, al afirmar que todos tienen derecho a la vida.

La Ley de las condiciones, como ya ha quedado reseñado anteriormente, era una normativa razonable y equitativa. Se daba paso al aborto en unos supuestos que, en realidad, estaban más que justificados. Al igual que el homicidio, u otros delitos, podían gozar de una causa de justificación y, por lo tanto, de ausencia de castigo o punibilidad, el aborto se configuraba de esta manera igualmente, con unas determinadas causas para poder acceder al mismo, y esas causas determinaban la exclusión de la tipología penal.

Con esta última y nueva Ley del Aborto no hemos avanzado nada. Estimo que se ha producido un retroceso jurídico importante y que habría que paliar.

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