Salvador Daza Palacios

Un proceso criminal en el Jerez del siglo XVIII

Entre los pocos testimonios que pueden verificarse sobre los sucesos que nos resumió en su manuscrito el cronista jerezano Juan Trillo y Borbón figura el caso de Luciano Guzmán, que acabó con la vida del aperador Francisco Romero el año 1771. Por suerte, se ha conservado un expediente en el Archivo de la Chancillería de Granada por el que podemos conocer algunos detalles interesantes de aquel sangriento episodio ocurrido en Jerez en pleno reinado de Carlos III y del que Trillo nos facilita una breve información.

Ello nos ofrece una mirada microscópica y particular del deficitario funcionamiento judicial en aquella lejana época, así como sobre las difíciles circunstancias laborales que sufrían algunas personas del estamento popular.

El 9 de diciembre de 1782, la Chancillería de Granada, a través de una real provisión. encargó a Nicolás de Cárdenas, juez receptor, que se desplazara a Jerez de la Frontera con el fin de realizar la probanza de testigos en el proceso criminal abierto contra Luciano de Guzmán, preso en la cárcel real, por haber dado muerte a Francisco Romero. Tal diligencia había sido solicitada por el procurador del reo, Salvador Echevarría. En el periodo de prueba de la causa existía un margen de 80 días para que el acusado realizara sus probanzas, recurriendo a las personas que considerase oportuno para avalar su inocencia. Y para ello debía presentar un interrogatorio por el cual se preguntaría a los testigos que dijeran la verdad de lo que supieran, bajo juramento. Para ello el juez de Granada debía recabar dichos testimonios y acreditar la identidad de los testigos propuestos. Y no podría recibir honorarios de la parte acusada, al estar acreditada como pobre.

Las cinco preguntas que se harían a los testigos fueron redactadas por el abogado Luis Martínez Montero. Pero el juez Cárdenas no podía atender el encargo de las probanzas por haberse desplazado a Lorca debido a otro pleito que estaba a punto de fenecer. Así que pospuso su presencia en Jerez y la Chancillería hubo de prorrogar quince días más el término de prueba, para evitar que el reo quedara en indefensión. Todo hacía indicar que el proceso criminal se había dilatado mucho más de lo razonable (más de diez años) y, antes que se declarara expirado, las autoridades judiciales aligeraron todo lo que pudieron para intentar hacer justicia.

El viernes 31 de enero salió el juez Cárdenas de Granada a las siete de la mañana. Llegó a Jerez el miércoles 5 de febrero a las cinco de la tarde, por haber una distancia de cuarenta leguas. El mismo día de su llegada se presentó ante el corregidor Ignacio Retana, quien le autorizó a efectuar su comisión judicial y le prometió su auxilio para ello. Inmediatamente después notificó al preso Guzmán su presencia con el fin de que propusiera los testigos para su probanza, con el apercibimiento de que si se retrasara serían de su cuenta los daños y perjuicios, ya que el término de prueba estaba a punto de cumplirse.

Estando en la cárcel al día siguiente, 6 de febrero, el reo le dijo en persona al juez quiénes eran los testigos que iban a declarar a su favor en el interrogatorio, todos vecinos de Jerez. El preso no firmó por no saber, pero lo hizo en calidad de testigo Francisco Velasco, teniente de alcaide de la cárcel.

Tras esto, el juez examinó a ocho testigos. Estos eran los maestros zapateros Francisco Páez (52 años) y Francisco Rodríguez (61 años), los labradores Fabián Solano (33 años), Juan Vázquez (48 años) y Diego Guerrero (68 años) y los trabajadores del campo Juan Quintero (49 años), Pedro García (40 años) y Lorenzo de Soto (44 años) . Todos ellos conocían a Guzmán y sabían del pleito que contra él había entablado el fiscal del crimen, a quien no conocían de nada. Y juraron decir la verdad sobre lo que sabían.

Probanza de testigos

Por las declaraciones efectuadas se puede vislumbrar el origen y algunos detalles del crimen cometido por Luciano de Guzmán en la persona del aperador Francisco Romero.

El día de San Juan del año 1771, Luciano Guzmán, que estaba colocado de yegüero con Francisco de Castro, se encontró por la mañana con el aperador Romero y éste le ofreció que dejara a su amo y se fuese a trabajar con su dueña, Micaela Gil, a su cortijo. El 24 de junio estaba fijado en el calendario de los mozos de soldada y labradores como el día en que se podía cambiar de puesto laboral, según la normativa del gremio. Una operación que se efectuaba todos los años en la Plaza del Arenal.

Las condiciones del puesto que ofrecía el aperador eran más ventajosas, pues la soldada ofrecida por Romero era más alta que la que cobraba entonces Luciano y así estarían juntos en el trabajo, le dijo, por la amistad que les unía. Luciano le dijo que sí, que aceptaba. Pero cuando Romero fue a comunicarle este contrato a su ama Micaela, esta lo rechazó, alegando que no quería despedir a su yegüerizo para meter a otro nuevo. Cuando Romero fue a comunicarle a Luciano que no había trabajo para él, no le encontró en su casa. Había ido a despedirse de su puesto a casa de su jefe Francisco de Castro, que le eliminó de la lista de sus empleados. Cuando Luciano se enteró que Romero había ido por la tarde a su casa a buscarlo, se llegó a verlo a la suya. Allí tuvieron palabras ofensivas y se ocasionó una pelea, pues Luciano, por la maniobra de Romero, se sentía burlado y perdido, pues se había quedado sin empleo y sin dinero para sobrevivir, ya que no podía volver con su antiguo dueño y tardaría un año en encontrar acomodo en otro lugar.

Todos los testigos declararon ante el juez receptor que Francisco Romero tenía un genio altivo, inquieto, atrevido y provocador y estaban seguros de que si Luciano le agredió con la navaja fue por defenderse del aperador, pues a Romero nunca se le caía el cuchillo del cinto, siempre lo llevaba prevenido, y Luciano, por contra, siempre había sido un hombre pacífico, quieto, enemigo de quimeras y muy aplicado en su trabajo, que jamás había dado motivo de queja. Había ejecutado la muerte por defender su vida, sin ánimo deliberado de hacerlo así, causando la mayor extrañeza entre los que lo conocían de que hubiese maltratado a Romero causándole la muerte. Alguno de los testigos expresaron su convencimiento de que, de no haberse defendido, habría sido Luciano el que habría muerto.

Final del procedimiento

El expediente finalizó en Granada en marzo de 1783. Y por el Diario de Trillo, citado al principio, podemos conocer la resolución sorprendente de este caso: "En miércoles 11 de agosto [de 1784] fue agarrotado Luciano Guzmán, por haber muerto al aperador de la calle de Campana, y en la cárcel a un gitano".

Según este testimonio, finalmente se llevó a cabo la ejecución de Guzmán tras haber pasado en prisión más de trece años; aunque es muy probable que su condena a muerte fuese a consecuencia de ese segundo crimen cometido en la cárcel y no por el primero, dada la práctica unanimidad de todos los testigos que declararon a su favor en el sentido de haber sido su acción contra el aperador Romero en defensa propia. Quizás la desesperación por una justicia tan lenta y por el tiempo que llevaba preso le hicieron tomar esa determinación.

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