La sentencia sobre el caso Faisán

La Audiencia estima que los dos policías cometieron un delito de revelación de secreto, pero no hubo colaboración con ETA

17 de octubre 2013 - 07:45

LA Audiencia Nacional dictó ayer sentencia en el caso Faisán, el proceso instruido sobre el chivatazo recibido por la banda terrorista ETA acerca de una operación policial contra su aparato de extorsión financiera (el mal llamado impuesto revolucionario). La sentencia es condenatoria para los dos policías encausados, el ex jefe superior de Bilbao Enrique Pamiés y el ex inspector del servicio de información José María Ballesteros, sentenciados a año y medio de prisión y cuatro años de inhabilitación. Ambos recurrirán el fallo, que ha sido aceptado por la Fiscalía. La Audiencia Nacional considera probado que en mayo de 2006 Pamiés ordenó a su subordinado que acudiera al bar Faisán, en Irún, para aconsejar al dueño del establecimiento que advirtiera al cobrador de la organización terrorista que se disponía a entrar en España para cobrar cierta cantidad de dinero producto del chantaje de la banda de que no lo hiciera porque estaba en marcha una operación policial para detenerle. El tribunal estima que estos hechos fueron constitutivos de un delito de revelación de secreto, pero rechaza la petición de la Fiscalía, a instancias del fiscal general del Estado, de condenar a ambos funcionarios también por colaboración con banda armada, ya que los policías actuaron así para no entorpecer el proceso de paz impulsado por el Gobierno de Zapatero. Hay que subrayar que los etarras del aparato de extorsión fueron detenidos finalmente casi dos meses después del incidente del bar Faisán. La sentencia ha producido insatisfacción a los dos condenados, que la recurrirán ante el Tribunal Supremo, y también entre algunas asociaciones de víctimas del terrorismo y sectores políticos de centroderecha, para los cuales ha quedado sin dilucidar de qué instancias políticas, del Ministerio del Interior de la época, partieron las órdenes que obedecieron y ejecutaron los dos agentes policiales. En estos sectores se da por descontado que el comisario y el inspector han sido los chivos expiatorios de un caso que no se entiende más que como producto de una decisión política cuyos responsables no han sido enjuiciados. Al otro lado de la polémica se sitúa el propio tribunal, que no ha visto en la actuación policial la voluntariedad requerida para considerar que ambos colaboraron con la banda terrorista sino que, por el contrario, se guiaron por el objetivo de que las detenciones previstas no estropearan las negociaciones encaminadas al final de la violencia que después terminaron en fracaso tras el atentado de ETA en Barajas. Se trata, pues, de una sentencia polémica, que judicialmente zanjará el Supremo, aunque políticamente tal vez no va a despejarse en mucho tiempo.

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