Son los administradores los que deben decidir la baja de Maldonado
La Jueza se ha declarado incompetente para autorizar la baja por ser un caso individual
El auto de Nuria Orellana, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz, no hace pronunciamiento sobre la autorización de la extinción del contrato de trabajo del jugador Giancarlo Maldonado “por carecer este Juzgado de competencia” por tratarse de un caso individual.
En el auto se explica que una de las novedades de la Ley Concursal ha sido la atribución de competencias laborales al juez del concurso. Declarado el concurso, es el juez “el competente para conocer de las extinciones colectivas de los contratos de trabajo y para acordar dichas extinciones”, pero dicha competencia “queda limitada a las extinciones colectivas (despidos colectivos) del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que se superen los límites numéricos del citado precepto, y a las acciones resolutorias por falta de pago o retrasos en el abono del salario del artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores”. El artículo 64 de la Ley Concursal establece un procedimiento similar al de regulación de empleo que se tramita ante el juez del concurso para resolver sobre estas extinciones colectivas.
Por tanto, “tratándose de una extinción individual, el juez del concurso carece de competencia y jurisdicción para acordarla o autorizarla, debiendo ser acordada, dado el régimen de intervención de las facultades patrimoniales (artículo 40 LC), por la concursada (en este caso el club), con la conformidad de la administración concursal”.
Es más, en caso de impugnarse la decisión extintiva, “la competencia correspondería a la jurisdicción social, y no al juez del concurso. Por ello, no procede hacer un pronunciamiento sobre la baja de Giancarlo Maldonado”.
No hay comentarios