Programación Guía de la Feria de Jerez 2024

Andalucía

Bolaños cita al perito que exculpa a Magdalena Álvarez de los ERE

  • El informe aportado por la defensa niega que Hacienda sea el "vértice de una estructura piramidal"

La titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, ha citado a declarar el próximo día 21 al catedrático de Derecho Financiero y Tributario Juan Ramallo Massanet, para que ratifique el informe realizado a instancias de la defensa de la ex ministra de Fomento Magdalena Álvarez y en el que señala que en materia de elaboración y ejecución del Presupuesto cada consejería de la Junta tienes sus "propias competencias", por lo que niega que las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda la conviertan en el "vértice de una estructura piramidal".

Según fuentes judiciales, la magistrada ha citado al perito para que ratifique dicho informe, sobre el que podrán plantearle preguntas las distintas partes personadas en el caso. El informe elaborado por el catedrático concluye que las competencias atribuidas a la titular de Hacienda, en virtud de las que se funda su imputación, "no se corresponden con la legislación vigente en el periodo analizado, pues conlleva una invasión de competencias legalmente reservadas a los titulares de otras consejerías, a otros órganos de la Consejería de Hacienda y a la Intervención General de la Junta de Andalucía". Según expone el catedrático, Magdalena Álvarez "no habría podido actuar de modo distinto sin invadir distintos ámbitos competenciales ajenos e incurrir con ello en la infracción de la legalidad vigente en Hacienda".

El experto añade que hay que mantener "con toda claridad y firmeza cuál es la función de la consejera de Hacienda tanto en la fase de elaboración del Presupuesto como en el de su ejecución", y precisa que en esta segunda fase que es donde se originan los expedientes de gasto por las ayudas sociolaborales financiadas con cargo a los créditos del programa 31L.

El documento afirma que la titular de la Consejería "no podía alterar los estados de gastos elaborados en Empleo, como no podía alterar los de otras consejerías, modificando la configuración de los mismos plasmada en distintos programas y partidas presupuestarias, acordes con la estructura del Presupuesto y su envolvente financiera y para ser respetuoso con los principios de especialidad cualitativa y cuantitativa".

También concluye que del ordenamiento jurídico andaluz se desprende "claramente" que la titular de la consejería de Hacienda "no tiene cometido alguno en la gestión de los créditos que no sean de su propia consejería". Y por ello subraya que en relación con los créditos presupuestarios del programa 31L resulta "claro" que Hacienda "no podía ser órgano gestor (tampoco los órganos dependientes de su consejería) y, por tanto, no podía depender de ella el uso, legal o ilegal, de fondos públicos gestionados por la Consejería de Empleo".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios