Andalucía

Un juez afirma que conducir con todos los puntos del carné agotados no es delito

  • El acusado volvió a coger su coche sin someterse a los cursos de formación a los que obliga la Dirección General de Tráfico

Ponerse al volante con todos los puntos agotados del carné no es delito. Al menos, así lo determina el titular del Juzgado de lo Penal número 3, José Carlos Romero Roa, en una sentencia que absuelve a un conductor que fue sorprendido por una patrulla del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil con todos los puntos agotados. La identificación tuvo lugar a las 22:11 del pasado 10 de enero cuando el procesado -cuya identidad responde a las iniciales Ó. R. M.- circulaba por la carretera A-3075, que atraviesa el término municipal de Villaviciosa de Córdoba.

 

Los agentes le dieron el alto en un control rutinario de documentación y comprobaron, según considera probado la sentencia, que el individuo "se encontraba privado del permiso de conducir por pérdida de puntos". La prohibición incluía el periodo de tiempo comprendido entre el 26 de mayo y el 26 de noviembre. Para recuperar el permiso, la actual normativa del Ministerio del Interior obliga a someterse a uno de los cursos de formación programados por la Dirección General de Tráfico (DGT), un paso que el procesado había omitido antes de volver a ponerse al volante. Pese a ello, la sentencia determina que los hechos declarados como probados "no se estiman legalmente constitutivos de un delito de conducción sin permiso".

 

La Fiscalía Provincial de Córdoba solicitaba una multa de 2.250 euros para el sujeto, pero la sentencia se decanta por la tesis del abogado de la defensa, Manuel Fernández Poyatos. El magistrado recuerda que el Código Penal que entró en vigor el pasado 23 de diciembre agrupa las infracciones al volante en dos grupos. El primero castiga a los conductores "en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia" por agotamiento total de los puntos del carné. El segundo pena la conducción con privación judicial y la conducción sin haber superado nunca los exámenes de la DGT. 

 

El caso de Ó. R. M. se ajusta, según el fiscal, al primer supuesto, aunque el juez lo rechaza. Y el motivo es que, en este caso, "transcurridos los seis meses de pérdida, el acusado no había realizado el curso formativo y recuperado y obtenido el nuevo permiso". "Por tanto, lo que se plantea no es ya un supuesto de pérdida del permiso por el plazo establecido por la administración, sino el supuesto de que transcurrido los plazos no se ha realizado el curso para recuperarlo", zanja la resolución.

 

El juez argumenta que el hecho de no haber realizado el curso formativo "no puede igualarse" al supuesto de "no haber obtenido el permiso nunca", por lo que determina la absolución del conductor. Más aún cuando -argumenta el magistrado- el procesado había recurrido por la vía administrativa la retirada de los puntos. La sentencia, que no es firme, puede recurrirse ante la Audiencia Provincial.

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