En un torneo reciente observé señalizaciones con unas estacas azules y verdes que nos decían que la autoridad había considerado como "zona mediambiental" y tuvimos que redactar con el comité la correspondiente regla local, considerando esas zonas como obstáculo de agua lateral en las que está prohibido el juego e incluso buscar bola, con lo que el jugador tenía que aliviarse obligatoriamente bajo la Regla 26.1 (obstáculo de agua lateral) con la consiguiente penalidad de un golpe.
Zonas sensibles de protección al medio ambiente
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El jugador ha podido infringir la ley o estar sujeto a otra sanción
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