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El tabaco de contrabando es el movimiento ilegal de productos del tabaco de una jurisdicción fiscal a otra infringiendo las leyes y sin el pago del impuesto correspondiente. Una primera pista para identificarlo es ver si la cajetilla que encontramos en península o Baleares lleva la precinta fiscal de la Agencia Tributaria.
Desde Altadis, tabaquera líder del sector en España, informan de que se considera tabaco falsificado "aquel cuya fabricación se realiza sin el consentimiento del fabricante legal". Por otro lado, es contrabando de tabaco genuino "cuando evade los impuestos locales, es decir, no ha pagado los impuestos del lugar donde se consume".
A nivel legislativo, el contrabando está penado legalmente de acuerdo a la Ley Orgánica de Represión del Contrabando (Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre). Esta ley se modificó en 2011 con el fin de introducir nuevas multas, como medida disuasoria.
Cuando el valor del tabaco de contrabando es igual o superior a 15.000 euros la Ley lo tipifica como delito. Sin embargo, el contrabando de cantidades inferiores no queda tampoco impune, incurriendo en infracción administrativa de contrabando.
La pena prevista para este delito es de prisión de 6 meses a 4 años y multa de 12 a 24 meses, pero puede ser más grave si el valor de los bienes implicados es elevado o si se comete de forma habitual o organizada. Además de la penalización, las autoridades aduaneras pueden imponer sanciones adicionales en relación con la regulación aduanera.
Las infracciones administrativas de contrabando se clasifican en leves, graves y muy graves, según el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto de las mismas, conforme a las cuantías siguientes:
Desde Altadis señalan que para asegurarnos de que estamos comprando tabaco legal hay que tener en cuenta ciertos aspectos.
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