Jerez

Jerez dispondrá de una oficina para registrar el testamento vital

  • Las declaraciones deben hacerse ahora en la delegación provincial de Salud · Unas 2.200 personas han expresado su voluntad anticipada, muchos, testigos de Jehová

Un total de 2.203 personas de la provincia han expresado su testamento vital entre mayo de 2004 - fecha en que entró en vigor el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas - y el 31 de diciembre de 2009. De todas ellas, 383 lo hicieron de enero a diciembre del pasado año. Este instrumento hace posible que los ciudadanos decidan de manera consciente, deliberada y libre, sobre la asistencia sanitaria y los tratamientos que desean recibir en caso de encontrarse en situaciones en las que no pueden expresar su voluntad.

Las declaraciones se registran actualmente en cada una de las delegaciones provinciales de Salud existentes en Andalucía, en el caso de la provincia en Cádiz, por lo que el SAS no discrimina en sus datos la procedencia de los declarantes. No obstante, ya está en marcha, según afirma el secretario general de la delegación provincial, José Dorronzoro, la iniciativa de abrir también en Jerez una oficina en una de las instalaciones sanitarias donde los interesados puedan registrar el testamento vital, sin necesidad de trasladarse a Cádiz. Hay que tener en cuenta que los secretarios generales de las delegaciones provinciales, que son los encargados de registrar el testamento vital, también se trasladan actualmente al propio domicilio del declarante cuando tiene problemas de enfermedad o incapacidad que no le permite desplazarse hasta la delegación.

Las citas para realizar el testamento vital son gestionadas por el servicio Salud Responde (902 505 060), donde además pueden llamar los ciudadanos para resolver dudas sobre este derecho. La mayor parte de las consultas que se reciben en esta línea telefónica, según la delegación provincial de Salud, se refieren al propio concepto de testamento vital y al lugar donde registrarlo.

En la declaración de voluntad vital anticipada, la persona rellena por escrito una especie de formulario con una serie de premisas a las que se puede responder sí, no o no pronunciarse. Las cuestiones a las que en mayor porcentaje se responde de forma positiva, como aspectos que el declarante quiere que se tengan en cuenta, son la capacidad de comunicarse y relacionarse con otras personas o que se le garantice la asistencia necesaria para procurarle una muerte digna.

No hay un perfil definido de las personas que están utilizando el ejercicio de este derecho, aunque Dorronzoro destaca que los testigo de Jehová son el colectivo que, por sus creencias religiosas, está haciendo uso del mismo de forma más clara. Son también los que más concretan sus deseos en un apartado dentro del documento de testamento vital que da opción a detallar su voluntad. "Por lo demás no se puede decir que los declarantes sean más los mayores o los jóvenes. Muchas personas vienen porque han tenido experiencias particulares con familiares o amigos y sí es cierto que se suele observar un aumento de la demanda cuando sale a la luz pública algún caso que lleva a la reflexión colectiva sobre estos asuntos".

El número de testamentos vitales que se han hecho desde que entró en vigor esta normativa se mueve en cifras similares a las de otras comunidades donde existe desde hace más tiempo. "Es un tema muy cultural y es verdad que la sociedad no se plantea esto como una necesidad, pero últimamente sí estamos observando un cambio de tendencia. Salvo los testigos de Jehová y los que siempre han sido defensores con militancia de este tipo de asuntos, el resto de personas no se ha movilizado todavía, pero realmente cuando la cultura de la autonomía personal se imponga en todo lo relacionado con la atención médica tendremos más demanda", opina Dorronzoro.

El SAS defiende que la normativa que regula en Andalucía el ejercicio de este derecho es una de las más avanzadas en el conjunto del Estado, con la introducción de importantes novedades respecto a otras normativas aprobadas en España, como la posibilidad de expresar opciones en torno a la donación de órganos, o el hecho de que no sea necesario recurrir a terceros como testigos o fedatarios públicos, para que la declaración sea válida. "La normativa andaluza aporta una novedad fundamental respecto a otras existentes en España, ya que hace prevalecer la decisión del paciente sobre la opinión de los médicos y familiares, siempre que no contravenga el ordenamiento jurídico vigente".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios