Un juzgado rechaza la demanda de una inmobiliaria de Jerez a una clienta a la que reclamaba sus honorarios
Tribunales
La operación de compraventa de una vivienda en Cádiz no se culminó ya que la parte compradora acabó retirando su oferta antes de que se firmaran las escrituras
La agencia sostenía que tenía derecho al abono de sus servicios de intermediación tras firmarse la reserva del inmueble
La venta de viviendas en Jerez se encamina hacia su mejor año desde el fin de la burbuja inmobiliaria
Un Juzgado de Sevilla ha desestimado una demanda impuesta por una agencia inmobiliaria de Jerez contra una clienta a la que le reclamaba el pago de unos honorarios por una operación de compraventa que finalmente no se formalizó ya que la interesada acabó retirando su oferta. El fallo no es firme y cabe posibilidad de recurso ante una instancia judicial superior.
El caso se remonta a principios de 2020 cuando la demandada se interesó por la compra de un inmueble en el centro de Cádiz. Tras visitar el inmueble, la parte interesada firmó con la inmobiliaria el denominado ‘documento de oferta y reserva de compraventa’ donde se concretó el precio del inmueble que habían aceptado las partes. Sin embargo, cuando la futura compradora fue citada para firmar las escrituras de compraventa, presentó un escrito haciendo una nueva oferta económica y, tras ser rechazada la propuesta, remitió un segundo desistiendo de la operación.
Ante esta circunstancia, la firma inmobiliaria presentó una demanda de reclamación de cantidades alegando que tenía derecho a percibir sus honorarios por sus servicios de intermediación tras la firma y el abono de la reserva del inmueble. En cambio, la defensa de la demandada, ejercida por el despacho Peralta Rojas Abogados, se opuso.
En un fallo fechado el pasado 7 de octubre, el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Sevilla da la razón a la cliente al determinar que, “para entender cumplidas las obligaciones del corredor, no es suficiente con el desarrollo de la simple actividad mediadora […], sino que, además, debe ser eficaz”. Así, para analizar este caso, señala que hay que atenerse a la literaridad del acuerdo suscrito entre las partes, que establecía que los honorarios debían abonarse “en caso de adquirir o alquilar la finca ofertada”, es decir, en el momento que se procediese al abono del precio acordado y se produjese la entrega de llaves.
Por lo tanto, rechaza el argumento esgrimido por la inmobiliaria que sostenía que se generaba el derecho a cobrar sus honorarios en el momento de la firma del documento de la reserva del inmueble. En cambio, tal y como sostiene el fallo, “del tenor del documento de reserva no puede desprenderse que se esté llevando a cabo la adquisición de la vivienda, sino que se hace una reserva para la futura compraventa”. Sí estaba contemplado, por ejemplo, que el importe pagado en concepto de reserva podría no ser recuperado por la clienta en caso de que la compraventa no se acabara formalizando, tal y como acabó ocurriendo.
Acto seguido, el juzgado señala sobre el acuerdo suscrito por las partes: “Pese a la intervención de la entidad actora en el documento, en ningún momento se hace referencia a los honorarios devengados con dicho acto de oferta y reserva, ni se prevé consecuencia alguna en relación al devengo de los honorarios en el caso de desistimiento, de modo que la demandada pudiera valorar este efecto al tomar su decisión de no firmar la escritura pública”.
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