Jerez

El juez exige a Mamen Sánchez que cumpla con la sentencia de Antonio Saldaña

Antonio Saldaña hablar con Jaime Espinar, durante un pleno municipal.

Antonio Saldaña hablar con Jaime Espinar, durante un pleno municipal. / Manuel Aranda

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Jerez ha emitido un nuevo auto en el que reclama al Ayuntamiento de Jerez que cumpla íntegramente con la sentencia de diciembre de 2020, en la que reconoce a Antonio Saldaña como portavoz del PP en contra del criterio que hasta la fecha había mantenido el gobierno municipal. Se da la circunstancia, además, de que el magistrado Antonio Cortés Copete le reclama directamente a la alcaldesa su cumplimiento.

En concreto, el juez requiere “personalmente a doña María del Carmen Sánchez Díaz, alcaldesa del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, para que en el improrrogable plazo de cinco días, dé cumplimiento íntegro a la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2020 por este Juzgado en el procedimiento de protección de los derechos fundamentales”. Asimismo, solicita “dar de alta en la Seguridad Social a Antonio Saldaña Moreno desde el 16 de junio de 2020, con abono de las cotizaciones desde esa fecha, y el pago de las retribuciones dejadas de percibir en el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2020 y el 19 de octubre de 2020”.

La advierte, además, de que, en caso contrario, “se adoptarán las medidas oportunas” e, incluso, “se remitirá al Ministerio Fiscal el oportuno testimonio de particulares a fin de que pueda exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder por un delito contra la Administración de Justicia, además de imponerle las preceptivas multas coercitivas, en cuantías de 150 a 1.500 euros de su haber y patrimonio personal, que se reiterarán hasta la completa ejecución del fallo judicial”.

En el nuevo auto, firmado el 2 de marzo, el magistrado señala que en el informe aportado por el Ayuntamiento se acredita el cumplimiento “del auto dictado por este juzgado estimando la solicitud de medidas cautelares formulada por el recurrente, pero en forma parcial, dado que la fecha de efectos de la actividad administrativa no se retrotrae a la actuación administrativa impugnada, sino a los de 19 de octubre de 2020, sin que conste justificación que permita elegir tal fecha para los efectos de la sentencia dictada en autos”.

Igualmente, se especifica que “al no haberse comunicado este juzgado, por la Administración ejecutada, el órgano responsable de la ejecución de nuestra sentencia, hemos de considerar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local y concordantes, que la persona responsable por el cumplimiento parcial de la misma es la señora alcaldesa de ese Ayuntamiento”.

Antecedentes

Hay que recordar que en octubre de 2020, el juez del Contencioso-Administrativo nº 1 de Jerez, que llevaba el caso sobre la portavocía del PP en el Ayuntamiento, decretó medidas cautelares que obligaron al gobierno local a reconocer a Antonio Saldaña como portavoz del partido de manera provisional. Dos meses después, en diciembre del mismo año, el magistrado Antonio Cortés Copete dio finalmente la razón al PP y declaró “nula de pleno derecho la actuación administrativa” por la que el Ayuntamiento impidió a Saldaña ser portavoz municipal de su formación. Dejó sin efecto, por ello, la tesis defendida por el ejecutivo de que el concejal popular no podía ocupar este puesto mientras no tuviera el respaldo de todos los ediles del PP, debido a que Antonio Montero se había negado a firmar su relevo.

La decisión fue recurrida por el gobierno local pero, en junio del pasado año, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratificó el fallo del Juzgado de lo Contencioso de Jerez que había dado su visto bueno al nombramiento, en contra del recurso presentado por el gobierno local.

Con posterioridad, el gobierno local presentó un nuevo recurso, en este caso, ante el Tribunal Supremo para recurrir el nombramiento. En un auto fechado el pasado 25 de noviembre, la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal admitió a trámite el recurso de casación asignándolo a la sección cuarta, aunque hasta la fecha no se ha pronunciado.

Una vez admitido a trámite el recurso, el Supremo deberá analizar ahora si el cambio del concejal que desempeña la función de portavoz de un grupo político en un ayuntamiento promovido por una parte de sus integrantes forma parte o no del derecho al ejercicio de cargo público para fijar jurisprudencia al respecto.

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