Jerez

El Supremo admite a trámite el recurso del gobierno de Jerez contra la portavocía de Saldaña

Antonio Saldaña, con representantes del PP provincial local y provincial.

Antonio Saldaña, con representantes del PP provincial local y provincial. / Manuel Aranda

Finalmente, el Tribunal Supremo analizará si Antonio Saldaña puede seguir siendo portavoz del grupo municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Jerez tras haber admitido a trámite el recurso de casación presentado por el gobierno municipal. En junio, el TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) ratificó un fallo del Juzgado de lo Contencioso de Jerez que había dado su visto bueno al nombramiento tumbando así la tesis defendida por el ejecutivo de que el edil no podía ocupar este puesto mientras no tuviera el respaldo de todos los ediles del PP (Antonio Montero se había negado a firmar su relevo en esta responsabilidad).

En un auto fechado el pasado 25 de noviembre, la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha admitido a trámite el recurso de casación asignándolo a la sección cuarta, que en los próximos meses deberá pronunciarse sobre esta controversia.

Cuando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratificó la designación de Saldaña el pasado mes de junio, el gobierno municipal anunció que optaba por no recurrir ante el Supremo. Sin embargo, poco después cambió de opinión y optó recurrir ante el Supremo, una decisión que trascendió en el mes de septiembre. El ejecutivo justificó su cambio de postura en que se estaba limitando a “defender los intereses” del Ayuntamiento.

El enfrentamiento por el nombramiento de Antonio Saldaña como portavoz municipal del PP surgió tras la negativa del gobierno a admitir la solicitud realizada por este grupo de que el edil sustituyera a Montero. Para ello, y basándose en unos informes técnicos, alegó que el cambio en la portavocía se debía hacer por unanimidad de todos los integrantes del grupo municipal. Sin embargo, Antonio Montero, hasta entonces portavoz, se negó a firmar la petición en señal de protesta ya que el cambio se producía una vez que el partido había decidido que Saldaña dejara de ser su portavoz en la Diputación tras su detención por haber conducido en estado ebrio.

Sin embargo, el argumento esgrimido por el ejecutivo fue rechazado tanto por el Juzgado de lo Contencioso como por el TSJA, en segunda instancia. Así, ambos tribunales determinaron que un edil no puede tener “derecho de veto” sobre un acuerdo aprobado por la mayoría de su grupo. De hecho, se apuntó que, aunque en el Reglamento Orgánico Municipal se establezca que en su constitución la designación del portavoz debe hacerse de manera unánime, esta condición no puede aplicarse durante el resto del mandato dándole así una potestad al miembro “disidente”.

Una vez admitido a trámite el recurso, el Supremo deberá analizar ahora si el cambio del concejal que desempeña la función de portavoz de un grupo político en un ayuntamiento promovido por una parte de sus integrantes forma parte o no del derecho al ejercicio de cargo público para fijar jurisprudencia al respecto. Se da la circunstancia de que en el pasado pleno y tras más de un año ausentándose de estas sesiones, Antonio Montero anunció que deja su acta de concejal. De este modo, tendrá derecho a ocupar este puesto Francisco Javier Zuasti Garrido, quien ya ha comunicado que no se integrará en el grupo municipal, sino que pasará a ser a ser edil no adscrito.

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