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Jerez

Ratifican la pena de cárcel a un padre por agredir a otro adulto que envió mensajes inapropiados a su hijo

  • El TSJA considera que, aunque los mensajes eran inapropiados, el condenado debería haber denunciado los hechos a la policía 

  • La Audiencia Provincial condenó al padre a seis años de prisión y a indemnizar al agredido con 40.000 euros

  • El agredido es auxiliar en el equipo deportivo donde jugaba el menor

Sede del TSJA en la ciudad de Granada.

Sede del TSJA en la ciudad de Granada.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de seis años de prisión a un padre que agredió al auxiliar de un equipo deportivo en el que jugaba su hijo, de 10 años de edad, tras conocer la existencia de unos mensajes de whatsapp de contenido inapropiado que este había intercambiado con el menor. El alto tribunal andaluz ha confirmado el fallo que emitió la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez el pasado mes de marzo.

Los hechos ocurrieron en el verano de 2018 cuando, tras comprobar la existencia de unos mensajes por esta red social, se personó en las instalaciones deportivas y, tras ver que ambos se saludaban, el condenado comenzó a agredir en la cara al integrante del equipo con un candado. Esto provocó que el agredido sufriera la pérdida de buena parte de la visión de uno de sus ojos y tuviera que permanecer ingresado en el hospital durante tres días. Además de los seis años de prisión por un delito de lesiones agravadas, también fue condenado a indemnizar al agredido con 40.000 euros y a cumplir una orden de alejamiento de 200 metros.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJA considera que, aunque se puede calificar de “inapropiado” el contenido de los mensajes de whatsapp entre el auxiliar del equipo y el menor por la “enorme diferencia de edad” entre ambos, el padre debería haber denunciado los hechos. En este sentido, el fallo indica: “Si el acusado consideraba que el perjudicado iba a mantener una relación inapropiada con su hijo, como parece que sospechó al leer los mensajes, debería haberlo denunciado a la policía, en vez de tomarse la justicia por su mano”.

Incluso, el fallo incide en que hubo una “predisposición” del condenado a acometer la agresión puesto que el detonante fue un “choque de manos entre el auxiliar del equipo y el menor” por lo que deduce que “ya estaba preparado para llevar a cabo la agresión, portando un instrumento similar a un candado tipo pitón con el que lo agredió de manera brutal en la zona de la cabeza”.

La sala no ha aceptado los argumentos esgrimidos por la defensa del padre, que solicitó que se rebajase la pena modificándose la calificación del delito, así como que se aplicase el atenuante de arrebato basándose en los mensajes “cariñosos” que le mandó el agredido al hijo del acusado. Ninguno de los argumentos ha sido aceptado por el alto tribunal andaluz.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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