Fallo de la causa Gürtel en Jerez

El 4 de agosto de 2004, la clave de la prescripción

  • Aunque hubo trámites administrativos posteriores, la Audiencia Nacional considera que ese fue el día donde se cometió el último hecho delictivo

  • Esa jornada se aprobaron las facturas para pagar a las empresas de Gürtel por Fitur 2004

Imagen del espectáculo ecuestre celebrado en la Plaza de Mayor durante Fitur 2004.

Imagen del espectáculo ecuestre celebrado en la Plaza de Mayor durante Fitur 2004. / Fito Carreto

La Audiencia Nacional ha absuelto a los cinco técnicos municipales al determinar que su responsabilidad delictiva en las contrataciones con empresas de la trama Gürtel en 2004 prescribió en 2014 y no fue hasta 2015 cuando empezaron a ser investigados y, por ende, tuvieron la posibilidad de defenderse.

Eso sí, la caducidad de la responsabilidad penal ha sido un argumento recurrente por parte de las defensas desde el principio de la causa contra los empleados municipales, aunque no ha sido hasta ahora, una vez celebrado el juicio, cuando ha sido aceptado por este tribunal. De hecho, de las cuestiones previas que las partes presentaron al inicio de la vista oral, ha sido la única aceptada por la Sala.

Para establecer la prescripción de los hechos, en los procedimientos judiciales se tiene en cuenta el delito más grave de los hechos enjuiciados. En este caso es el de prevaricación.

Todas las partes, salvo la defensa de Isabel Jordán —que previamente al juicio presentó un escrito donde reconocía los hechos—, alegaron la prescripción. Así, las defensas argumentaron que las resoluciones presuntamente prevaricadoras se habrían cometido entre enero y febrero de 2004, momento en el que el Código Penal establecía la prescripción por prevaricación en los 10 años. Las decisiones y trámites administrativos realizados con posterioridad a esa fecha eran simples “ejecuciones” de lo ya decidido, de ahí que se planteara que no se estableciera una continuidad de los hechos delictivos.

En cambio, la Fiscalía y las acusaciones populares hablaban de un delito continuado de prevaricación cuyas acciones se habían consumado en diciembre de 2004 con las órdenes de pago a las empresas. En ese momento ya estaba en vigor un cambio del Código Penal que establecía que este tipo de delitos tenían un plazo de prescripción de 15 años por lo que entendía que los técnicos municipales acusados debían ser condenados por estas contrataciones.

En su justificación, el tribunal señala que la doctrina jurisprudencial establece que “la prescripción puede ser proclamada incluso de oficio en cualquier estado del proceso en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan y no resulte imprescindible la práctica de la prueba para adoptar una decisión sobre la cuestión planteada”.

Así, considera que, hasta la celebración del juicio, “el tribunal no contaba con los elementos de juicio suficientes” al respecto, de ahí que considerara necesario celebrar el juicio para la práctica de nuevas pruebas.

Incluso, apunta que no era suficiente que en 2016 el Tribunal Supremo archivara la causa contra la ex alcaldesa María José García-Pelayo con un auto donde se aludiera a la prescripción de los hechos. La Audiencia Nacional señala que estas diligencias se sobreseyeron no tanto porque los hechos estaban prescritos sino por la “inexistencia de indicios suficientes de la participación dolosa de la investigada en los hechos supuestamente delictivos”.

La Audiencia entiende que hubo un delito continuado ya que fueron tres contratos adjudicados donde se siguió el mismo modus operandi, Por ello, apunta que el tiempo de prescripción empieza a correr desde el momento del “último de los actos delictivos”. Para el tribunal esto se produce con los decretos de aprobación de las facturas por el importe íntegro presupuestado sin realizar el descuento o la retención en el precio como garantía, un expediente que se firmó el 4 de agosto de 2004.

Aunque con posterioridad se ordenó el pago, la Audiencia entiende que esto último es un “trámite” de un reconocimiento de pago que se realizó antes, de ahí que rechace las tesis de la Fiscalía y de las acusaciones populares y, por ende, señale que los hechos están prescritos.

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