Jerez

El Tribunal Supremo archiva definitivamente la causa contra García-Pelayo por la Gürtel

  • En un nuevo auto, rechaza el recurso de la Fiscalía y de unas asociaciones vinculadas al PSOE que volvieron a solicitar la reactivación de la investigación

  • El Alto Tribunal incide que en la ex alcaldesa no tuvo constancia de las irregularidades del procedimiento de contratación y que los hechos están prescritos

María José García-Pelayo, durante una rueda de prensa.

María José García-Pelayo, durante una rueda de prensa. / Vanesa Lobo

El Tribunal Supremo ha vuelto a rechazar la reapertura de la causa contra la ex alcaldesa María José García-Pelayo por los contratos que el Ayuntamiento suscribió con empresas de la trama Gürtel en 2004. En un auto fechado a mediados del pasado mes, el Alto Tribunal reitera su negativa a reactivar la investigación sobre estas adjudicaciones tras haberlo descartado ya en mayo del año pasado. Fuentes de la formación consultadas por este periódico han señalado que esta decisión supone el archivo definitivo de esta causa. 

La petición de retomar la causa fue solicitada tanto por la Fiscalía como por una de las acusaciones populares, concretamente dos ex parlamentarias socialistas valencianas (Carmen Ninet y Cristina Moreno), tras las afirmaciones realizadas por Isabel Jordán, una de las administradoras de las empresas que contrató con el Ayuntamiento, que en la vista oral celebrada en la Audiencia Nacional aseguró que se habían amañado los contratos. Tras estas declaraciones, algunas de las partes pidieron al Supremo que se reabriera la causa contra la ex regidora jerezana, que ya había sido archivada en 2016.  

En mayo del año pasado, el Tribunal Supremo ya rechazó reactivar la investigación; sin embargo, el auto fue recurrido tanto por la Fiscalía como por algunas de las acusaciones populares. Ahora, en un nuevo auto, fechado el pasado 16 de abril y cuyo ponente ha sido el magistrado Pablo Llanera, reincide en los argumentos para mantener la causa sobreseída.  

Así, el Alto Tribunal vuelve a reiterar que los hechos analizados (la contratación a dedo de tres empresas para que gestionaran la promoción de la ciudad en la edición de Fitur en Madrid en 2004) están prescritos, uno de los motivos por el que se dio por finalizada la causa tanto en el Supremo (que investigó a Pelayo) como en la Audiencia Nacional (que absolvió a los técnicos municipales que participaron en el procedimiento administrativo).  

Para empezar, el Supremo recuerda que en el auto de mayo de 2020 donde rechazó la reapertura ya reiteraba que no apreciaba “base indiciaria” que apuntara que García-Pelayo “hubiera firmado con conciencia” unas adjudicaciones a estas empresas que se habían realizado mediante una tramitación administrativa irregular. Así, en el pronunciamiento judicial se apunta: “La alcaldesa firmó estas contrataciones, como las restantes, en la confianza de estar correctas las propuestas que el equipo consistorial preparó y que le ponían a la firma”.  

Tras esto analiza la prescripción de los hechos investigados. En los últimos meses de 2004 entró en vigor un cambio del Código Penal donde ampliaba el tiempo de prescripción para los delitos de prevaricación (pasó de 10 a 15 años). Sin embargo, no fue hasta 2014 cuando la Audiencia Nacional abrió las diligencias de investigación contra la ex alcaldesa. La Fiscalía sostenía que, aunque las adjudicaciones se hicieron en enero de 2004, hubo procedimientos administrativos posteriores como el pago de los servicios realizados, que se realizaron a final de año, de ahí que entendiese que el nuevo plazo de prescripción debía aplicarse a estas decisiones administrativas.  

Sin embargo, este argumento nunca ha sido compartido por el Supremo, que ha insistido en sus distintos pronunciamientos que el pago es una consecuencia de actos precedentes, por lo que el hecho presuntamente delictivo debe suscribirse a la adjudicación. De hecho, en este nuevo auto incide en este aspecto. 

En este sentido, señala: “No puede acogerse que la orden de pagar los servicios ejecutados y obtenidos a partir de una contratación irregular sea, en sí misma, una decisión susceptible de constituir un delito autónomo de prevaricación”. “Existe la obligación de pago cuando la deuda guarda correspondencia real con la obtención de una prestación y cuando esta surge de un acto administrativo dotado de plena eficacia”, añade.  

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios