EDITORIAL
Extremadura señala tendencias
El Ayuntamiento, y ante las dudas planteadas por colectivos y particulares acerca de la preceptiva autorización municipal para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, informó ayer sobre la entrada en vigor de una nueva norma autonómica con rango de decreto que pretende regular y racionalizar la tramitación de este tipo de solicitudes. Así, desde Urbanismo se está trasladando ya a los interesados la obligatoriedad que tiene la Administración local de hacer efectivo el decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de este tipo de acontecimientos que se celebran en vías públicas y espacios abiertos, y que siempre ha generado numerosas solicitudes de autorización. El nuevo decreto, en vigor desde el 13 de julio de 2007, completa la Ley 13/1999 de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía al concretar el procedimiento administrativo y la documentación obligatoria para la obtención de las autorizaciones y licencias en ellas previstas. Entre la documentación obligatoria destaca la necesidad de presentación de un seguro de responsabilidad civil, que deberá aportarse junto a la solicitud de la autorización. De este modo, el Ayuntamiento es órgano competente para otorgar las autorizaciones previstas, que deben solicitarse en las dependencias de la Delegación de Urbanismo, sita en Edificio Los Arcos.
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