El Tribunal Supremo avala el proceso que hizo funcionarios a 143 empleados municipales en 2019
El alto tribunal rechaza el recurso presentado por el sindicato ATMJ, aunque cuestiona el sistema de puntuación aplicado
Considera que esta cuestión no acabó influyendo en el proceso de selección al no estar abierto a todo el personal laboral municipal
El gobierno municipal acusa a ATMJ de “haber puesto en riesgo” la funcionarización
ATMJ: “Hemos conseguido que no se valore menos al personal temporal”
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que presentó el sindicato ATMJ (Agrupación de Técnicos Municipales de Jerez) contra el proceso de funcionarización que realizó el Ayuntamiento jerezano en 2019 y que permitió que pasaran a ser funcionarios 143 empleados municipales. Este es el tercer pronunciamiento judicial que avala el procedimiento emprendido por el Consistorio tras la primera sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jerez que en mayo de 2020 y la posterior del TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) en marzo del año pasado.
Ahora bien, este pronunciamiento del Supremo difiere de los realizados por los anteriores tribunales que lo analizaron. Así, si previamente se habían validado las bases que regularon estos procedimientos selectivos, el alto tribunal advierte de la existencia de una directiva europea que impide discriminar entre el personal fijo y laboral. Ahora bien, determina que la aplicación de un doble sistema de puntuación en función del tipo de personal ha sido finalmente “irrelevante” debido a las singulares características del proceso ya que no fue un procedimiento de selección abierto a todo el personal laboral del Ayuntamiento
El germen de la controversia judicial radicó en la diferente valoración aplicada al mérito de la antigüedad en este proceso de promoción interna entre el personal que había desempeñado funciones como laboral fijo o temporal (el primero obtenía una mayor puntuación que el segundo). Así, en las bases reguladoras se establecía que se puntuaba cada año de servicio como personal laboral fijo con 0.54 puntos, mientras que si la prestación de servicios como personal laboral era de carácter temporal la puntuación será de 0.30 por año.
La ATMJ presentó un recurso contencioso para la protección de derechos fundamentales contra la aprobación de las bases que regularon este procedimiento, así como contra la convocatoria. Ahora bien, tanto el Juzgado de lo Contencioso como el TSJA ya señalaron que no hubo discriminación al existir “reiterada jurisprudencia” de que en este tipo de procedimientos selectivos se `puede acudir “a criterios de eficacia en el desempleo de los servicios” y, por ello, permite que se pueda valorar de manera distinta la antigüedad que se haya acreditado “en puestos adquiridos con carácter definitivo o provisional”.
Tras esto, la ATMJ insistió en su recurso en cuestionar esta diferenciación señalando que esta circunstancia podría incumplir el principio de no discriminación que establece una directiva europea de 1999 sobre los trabajos de duración determinada, entre otros razonamientos.
En la sentencia, el Supremo rechaza el recurso del sindicato, aunque no comparte el argumento esgrimido por los tribunales que se pronunciaron con anterioridad. Así, explica que lo desestima ya que la diferencia de puntuación por los servicios prestados del personal laboral fijo y del temporal “ha resultado irrelevante” por no haberse "producido efectos discriminatorios” ya que no hubo “concurrencia competitiva” entre distintos trabajadores, de ahí que no hubiera “una situación lesiva del derecho a la igualdad”.
Así, el alto tribunal recuerda que el proceso selectivo tenía como “específica finalidad permitir que el personal laboral fijo que se encuentra desempeñando un concreto puesto de trabajo con funciones propias del personal funcionario pueda acceder a la condición de funcionario de carrera y seguir desempeñando sus funciones en el mismo puesto de trabajo”. De hecho, incide en que no hubo concurrencia competitiva con el resto del personal laboral fijo ya que “cada uno de los empleados laborales fijos se presenta únicamente a la plaza que venía ocupando pues fueron 143 los que superaron la oposición, obteniendo su plaza correlativa al puesto que cada uno ya ocupaba como personal laboral fijo”. “Y fueron sólo 18 los funcionarios que participaron en el concurso para promoción interna, de los cuales 9 superaron el concurso oposición, pero sin quitar la plaza a ningún laboral fijo”, agrega el fallo.
Por lo tanto, razona que, al no haber concurrencia competitiva entre el personal laboral fijo, “impide la apreciación de la discriminación, pues no existe esa correspondencia necesaria entre la situación de ventaja para unos y el perjuicio generado para otros, que tiene lugar cuando se lesiona la igualdad”.
Tras conocerse la sentencia del Tribunal Supremo, el gobierno municipal hizo público un comunicado donde señaló que este ha ratificado que ha realizado “muy bien este proceso que nos permitirá seguir mejorando la prestación de servicios públicos”. Mientras, la ATMJ entiende que el pronunciamiento corrobora su razonamiento de la legalidad de la diferente puntuación entre personal laboral fijo y temporal, por lo que afirma que “hemos conseguido este objetivo de cara a los futuros procesos de funcionarización que quiera realizar el Ayuntamiento”.
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