Jerez

El TSJA confirma la pena de cárcel a un jerezano que agredió sexualmente a la hija de su ex pareja

Exterior de la Real Chanchillería de Granada, sede del TSJA.

Exterior de la Real Chanchillería de Granada, sede del TSJA.

La sección de apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de prisión impuesta a un hombre por un delito de agresión sexual contra la hija de su ex pareja. Este tribunal ha rechazado el recurso presentado por el condenado ratificando así el fallo que emitió la sección octava de la Audiencia Provincial en septiembre de 2021. Al condenado, Juan Manuel P.P., se le impuso una pena de prisión de seis años y seis meses de prisión, además del deber de cumplir una orden de alejamiento sobre la víctima. Además, le condenó a indemnizar a la víctima con 3.000 euros.

Los hechos ocurrieron en 2019 cuando la víctima tenía 17 años de edad. Según se apunta en los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial, que ahora ha ratificado el TSJA, el condenado agredió sexualmente a la joven en el interior de una habitación de la vivienda donde este residía con su entonces pareja. La joven se encontraba durante esos días en el inmueble para asistir a una celebración familiar ya que residía habitualmente en un centro de protección de la Junta de Andalucía. La víctima, sin embargo, no le contó lo ocurrido a su madre hasta pasado un mes de la agresión, momento en el que se formuló la denuncia.

Además de las declaraciones de la víctima, cuya credibilidad ha vuelto a ser ratificada por el TSJA quien entiende que cumplen “suficientemente” con los requisitos que establece la jurisprudencia frente a las afirmaciones del condenado que negaba lo ocurrido, se han ratificado como prueba unos mensajes a través de la aplicación telefónica WhatsApp que condenado y víctima se enviaron antes de que esta denunciara los hechos (en uno de ellos llegó a ofrecerle dinero si no lo denunciaba).

Uno de los argumentos esgrimidos en el recurso presentado por la defensa de Juan Manuel P.P. fue una posible “falta de garantía” de los mensajes telefónicos enviados entre el agresor y la víctima por haberse aportado a la causa únicamente capturas de pantalla (se alegó que los dispositivos con los que se hicieron se habían tirado a la basura), de ahí que reclamara la nulidad de la prueba digital. Sin embargo, el TSJA desestima esta argumentación, entre otras motivaciones, aludiendo a que la “pericia” de la autenticidad de esta conversación no es necesaria cuando existen otros elementos de prueba de los hechos ocurridos.

Así, el fallo apunta que “no hay fundamento alguno para poner en duda la realidad del cruce de mensajes entre el acusado y la denunciante y la autenticidad de su contenido, pues existen datos, tanto extrínsecos como intrínsecos a los propios mensajes, que abonan su carácter genuino”. Entre ellos, cita, para empezar, que la madre de la denunciante fue “testigo de la conversación”, aunque en ese momento desconociera “su contenido”.

La doctrina Murray

Por otro lado, el tribunal apela a la “doctrina Murray”, que “establece la posibilidad de utilizar el silencio del acusado como corroboración indirecta o refleja de la prueba de cargo sin que por ello se entienda vulnerado el derecho fundamental a la no autoincriminación”, según se apunta en la sentencia. Durante el procedimiento, el entonces acusado se negó a responder sobre la existencia de esta conversación telefónica, “lo que era sin duda su derecho” puntualiza el TSJA.

Ahora bien, el tribunal hace mención de una sentencia del Tribunal Constitucional que señala que “puede justificarse que se extraigan consecuencias negativas del silencio cuando, existiendo pruebas incriminatorias objetivas al respecto, cabe esperar del imputado una explicación […] de modo que el sentido común dicta que su ausencia (la omisión de declarar) equivale a que no hay explicación posible”.

En esta misma línea, el tribunal da fiabilidad a la conversación en los mensajes telefónicos —excluyendo así la posibilidad de que hubiera algún tipo de manipulación— por “su propio contenido” porque en ella aparecen elementos que podrían favorecer al condenado, como la alusión al “estado de embriaguez” en el que estaba cuando ocurrió la agresión o algunas afirmaciones de la víctima donde le amenazaba con contar lo ocurrido. Incluso, no había “una mención expresa” de la agresión sexual, sino que estaba “sobreentendida”.

La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Tags

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios