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la tribuna

Manuel Clavero Arévalo

Estado, autonomías y déficit

HA venido discutiéndose recientemente si el Estado puede establecer un límite al gasto de las comunidades autónomas. La cuestión ha tenido gran actualidad ante las exigencias de la Unión Europea de limitar y reducir el déficit de los estados miembros. Entre nosotros algunos han mantenido que el Estado no puede poner límite al gasto y al déficit de las comunidades autónomas porque ello iría contra el derecho de las comunidades a la autonomía, consagrado en el artículo 2º de la Constitución que tras proclamar la indisoluble unidad de la nación española, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. La cuestión tiene especial importancia en tiempo de crisis en el que una de las mayores preocupaciones la constituye la lucha contra el déficit público.

El déficit actual ha crecido porque se ha creado una Administración paralela, formada por sociedades de la Administración, organismos autónomos, fundaciones, mancomunidades, consorcios, delegaciones etc, cuyo personal en gran parte no se ha sometido a un proceso selectivo. Este crecimiento no es solo de las comunidades autónomas sino en general de todas las administraciones públicas.

He defendido que el Estado puede poner límite a los gastos y al déficit de las comunidades autónomas, sin que ello vulnere la autonomía de éstas. El artículo 156 de la Constitución establece que las comunidades gozarán de autonomía financiera para el desarrollo de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y solidaridad de todos los españoles. Ello quiere decir que la autonomía financiera de las comunidades autónomas no puede actuar descoordinadamente con la Hacienda estatal.

Por su parte, el artículo 155 de la Constitución establece "que si una comunidad autónoma no cumpliese las obligaciones que la Constitución y otras leyes le impusieren, o actuara de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la comunidad y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones para la protección del interés general".

Es un precepto que no se ha utilizado desde la vigencia de la Constitución y que tiene un alto contenido político, tanto en procedimiento como en la ejecución de las medidas a adoptar.

La Constitución todavía ofrece al Estado otro instrumento al respecto y es el artículo 150.3 que establece que "el Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las comunidades autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia exclusiva de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad".

El Estado ha hecho uso de esta facultad al dictar la llamada Loapa (Ley Orgánica y Armonizadora del Proceso Autonómico). Recurrida ante el Tribunal Constitucional, éste anuló el carácter orgánico y armonizador y mantuvo lo demás quedando en la LPA (Ley del Proceso Autonómico). El artículo 150.3 pretende favorecer al Estado y a las comunidades autónomas, en cuanto otorga al Estado una competencia legislativa excepcional y a las comunidades autónomas, la garantía de que solo se hará uso de ella con la mayoría absoluta del Congreso y del Senado.

Una muy reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha declarado que el Gobierno puede limitar el gasto de las comunidades autónomas. Se trata de un recurso de inconstitucionalidad, interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra la Ley General Presupuestaria, aprobada en diciembre de 2001, contra la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas, también aprobada a finales de 2001 y contra la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada en diciembre de 2001. La sentencia declara que las comunidades autónomas no tienen libertad absoluta para elaborar sus presupuestos, pues la Constitución faculta al Estado a fijar controles y la limitación del gasto autonómico por el Gobierno encuentra su plena justificación en la competencia estatal de dirección de la actividad económica general y también en la coordinación con la Hacienda estatal que establece el artículo 156 de la Constitución.

La sentencia también declara constitucional que las disposiciones impugnadas, obligan a la Generalitat de Cataluña a aprobar un plan de saneamiento si se produce déficit en la aprobación del presupuesto o en su liquidación y que corresponde al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las comunidades autónomas, el control de la idoneidad del referido plan y si no fuera así quedaría sin efecto el objetivo de la estabilidad presupuestaria que el Estado debe garantizar.

En definitiva la reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha venido a confirmar lo que defendí antes de conocer su existencia y contenido, que el Estado tiene competencia para imponer a las comunidades autónomas el control del gasto.

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