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Provincia de Cádiz

Un juez ordena readmitir a un preso en su puesto de trabajo en Puerto III

  • La sentencia declara nula la extinción de la "relación laboral especial penitenciaria"

Puerto III, centro penitenciario donde está interno el preso readmitido.

Puerto III, centro penitenciario donde está interno el preso readmitido. / andrés mora

Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz ha ordenado readmitir a un recluso de Puerto III al puesto de trabajo que desempeñaba en este centro penitenciario, toda vez que el preso fue cesado del mismo por decisión del director de la cárcel. El juez declara así nula la extinción de la "relación laboral especial penitenciaria" y obliga a restablecer al interno a su empleo de labores de mantenimiento.

La resolución judicial, que ha sido recurrida, expone que "la decisión extintiva adoptada por el director del centro penitenciario ha de ser motivada con una sucinta indicación de los hechos y los fundamentos de derecho que correspondan", una exigencia que en este caso no se ha recogido.

Desde la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (Apdha) valoran esta sentencia como una "victoria poco frecuente", ya que este tipo de acciones legales que abarcan el ámbito laboral penitenciario "son las más complicadas de ganar".

Apdha apunta que unas 12.000 personas -de las 60.000 que se encuentran privadas de libertad en todo el Estado- realizaron en 2016 trabajos, bien para la administración penitenciaria bien para empresas privadas, "sin apenas derechos laborales". Y lo hacen tanto prestando servicios a las necesidades de la propia prisión (limpieza, lavandería, jardinería, reparto, comedor, cocina, economato, mantenimiento) como a las empresas externas (lavanderías, montaje de piezas, pelados de ajo, sistemas para trenes, fabricación de bolsas de plástico, etc). "A estas entidades privadas les sale muy rentable emplear a presos, ya que son las propias prisiones las que facilitan las instalaciones y ofrecen mano de obra barata", critica el colectivo.

Apdha insiste en que los trabajadores reclusos ven mermados sus derechos laborales por estar privados de libertad. Por ejemplo, en el caso de este recluso readmitido, "la legislación dice que no se trata de un despido propiamente dicho, ya que nos encontramos ante una relación laboral especial donde no se aplica el Estatuto de los Trabajadores, sino un Real Decreto (el 782/2001) lleno de lagunas".

Pro Derechos Humanos asevera que ésta es una de las tantas discriminaciones que sufren los internos. "No tienen contratos formales, sino adjudicaciones de empleo. La jornada, el horario o el salario no son negociables; salario que rara vez supera el 30% del SMI y que rondaría los 222 euros mensuales de media; las horas extraordinarias no son pagadas; faltan descanso y vacaciones..." reclama Apdha.

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