Sociedad

Una aseguradora devuelve casi 3.000 euros a un cliente al que cobró de más y sin consentimiento

Una aseguradora devuelve casi 3.000 euros a un cliente al que cobró de más y sin consentimiento

Una aseguradora devuelve casi 3.000 euros a un cliente al que cobró de más y sin consentimiento

Tras la reclamación de Facua Euskadi, la aseguradora Celside ha tenido que reembolsar 2.853 euros a un socio al que pasaron cargos de hasta 3.141 euros por la suma de mensualidades de su póliza, en lugar de los 576 euros que recogía el contrato.

José Miguel A. O. contrató un seguro con Celside por el que se comprometió a pagar 18 euros al mes, y así hizo frente a los pagos hasta que el 11 de abril de 2022 rescindió el acuerdo. Pero cuando hizo números con las 32 mensualidades que la compañía le cargó en su cuenta bancaria, las cuentas no le salieron: le habían retirado 3.141,14 euros, en lugar de los 576 euros que le correspondían conforme al contrato suscrito.

Ante esta situación, José Miguel recurrió a Facua Euskadi para asesorarse y se asoció para defender sus intereses ante la aseguradora. El 23 de agosto de 2022 la asociación reclamó a Celside la anulación de los cargos efectuados de forma indebida y el reembolso de los 2.565,14 euros que retiraron de la cuenta bancaria del titular sin su consentimiento.

Además, Facua Euskadi requirió a la aseguradora para que resolviera el contrato de seguro suscrito tanto con Celside como con su filial Hubside, y que se abstuvieran de incluir los datos del socio en cualquier fichero de información sobre solvencia patrimonial o de crédito, y solicitó una propuesta de indemnización por los perjuicios causados, al haber incumplido Celside las condiciones contractuales.

Prestaciones adheridas

Celside justificó, el 28 de octubre de 2022, los cargos realizados en una serie de prestaciones adheridas a la póliza contratada de las que, aseguraron, el titular podía haberse dado de baja en cualquier momento. Así, cuando José Miguel rescindió el seguro, la aseguradora siguió cargándole las cuotas por esos otros servicios adheridos, no autorizados por el titular. "No hemos observado ninguna irregularidad", abundaron en respuesta a Facua Euskadi.

Sin embargo, "como gesto comercial", la aseguradora validó un reembolso de 2.853,20 euros en favor del socio de Facua Euskadi "en concepto de devolución de cuotas y prestaciones de servicios", de forma que acabó al final por asumir su responsabilidad sin mayor discusión. "Dicho importe se le ingresará en un plazo de 6 a 8 semanas", informaron.

Lejos de conciliar la situación, Celside optó por alargar los plazos sin realizar el abono a la cuenta bancaria de José Miguel. Así, el equipo jurídico de Facua Euskadi les requirió de nuevo el pasado mes de febrero que asumieran sus responsabilidades para resolver de manera amistosa el conflicto.

Finalmente, José Miguel ha confirmado el ingreso en 3 transferencias de 1.337,51 euros, 839,79 euros y 675,90 euros hasta alcanzar una suma de 2.853,2 euros, compensando así los perjuicios ocasionados por las cantidades que le cargaron sin consentimiento. Celside expresó, en respuesta a Facua Euskadi, unas disculpas por el tratamiento que ofreció a su antiguo asegurado.

¿Qué dice la Ley?

El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece que tienen la consideración de cláusulas abusivas "la transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables".

Además, el artículo 1101 del Código Civil señala que "quedan sujetos a indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas", y el artículo 1106 de este mismo Código, indica que "la indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes".

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