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Fútbol | Primera Andaluza

Un partido de sanción al jugador del Jerez Industrial Rubén Olid

  • Francis, técnico del Xerez DFC B, sancionado con un partido

Rubén Olid no podrá estar contra el Villamartín.

Rubén Olid no podrá estar contra el Villamartín. / D.S.

El jugador del Jerez Industrial Rubén Olid ha sido sancionado con un partido de castigo tras la roja directa que vio el pasado domingo en el Gutiérrez Amérigo de Chipiona. El central se pierde el partido de este domingo (12:00 horas, Picadueñas) contra el Villamartín y estará disponible para el encuentro del martes contra el Trebujena en el Antonio Temblador 'Barrios'.

Olid fue expulsado a falta de un cuarto de hora "por producirse violentamente contra un contrario", pero el Comité ha estimado las alegaciones del club industrialista, por lo que el castigo se ha quedado reducido a un partido: "Vistas las alegaciones remitidas por el club Jerez Industrial CF, con registro de entrada Nº 2020-2021/E-44613, sobre lo reflejado en acta por al árbitro del partido en cuanto a la expulsión de su jugador Nº7, omitiendo unos hechos, las mismas fueron remitidas al CTAAF al objeto de que el árbitro ratificara lo manifestado, remitiendo escrito en dicho sentido mediante correo interno de fecha 01/12/2020. En base a todo ello, se acuerda admitir las alegaciones y aplicar en su grado mínimo la acción".

Tampoco podrá sentarse en el banquillo este domingo Francis Pérez Malia, técnico del Xerez DFC B que fue expulsado en el Marcos Monge en el partido contra el Recreativo Portuense. En el caso del técnico azulino, Competición no ha estimado las alegaciones del club: "Visto el escrito de alegaciones al contenido del acta arbitral, remitido por el Xerez Dvo. F.C., con registro de entrada Nº 2020-2021/E-44530 de fecha 01/12/2020, manifestando que lo recogido en acta por el árbitro no es suficiente para una expulsión en base al Art. 35 pues no constituyen un menosprecio, insulto o amenaza al colegiado, debiendo dicha acción ser sancionada por este órgano con amonestación en base al Art. 41: Hemos de manifestar, que lo reflejado en acta es una acción producida contra el árbitro en señal de protesta airada con los brazos alzados y a viva voz por el entrenador de dicho club, por lo que no se aplica el Art. 35, ya que este recoge Agresiones a árbitros o autoridades deportivas, como tampoco puede ser aplicado para el presente caso el Artículo 41., el cual debe ser aplicado cuando se produzcan Insultos, ofensas, amenazas, provocaciones, a otro, no hacia la persona del colegiado, no pudiendo por lo tanto ser admitidas las alegaciones ya que lo solicitado en cuanto a los artículos referidos no se corresponden con lo solicitado, debiendo ser sancionado el entrenador del club en base a la expulsión reflejada en acta por el Art. 36.1, del vigente Código de Justicia Deportiva de la RFAF".

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