La visita técnica, el subterfugio legal para vender gestión en campaña electoral

Los cargos públicos pueden fotografiarse o ser grabados en obras promovidas por la administración que dirigen, aunque tienen prohibido hacer valoraciones o declaraciones sobre sus logros

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Félix Bolaños y Mamen Sánchez, realizando un "recorrido" por La Constancia el pasado viernes.
Félix Bolaños y Mamen Sánchez, realizando un "recorrido" por La Constancia el pasado viernes. / Samuel Vega

Desde que el pasado 4 de abril el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto con la convocatoria de las elecciones municipales para el próximo 28 de este mes, las instituciones públicas y sus representantes deben tener especial cuidado con los actos públicos que realicen. La Ley Orgánica de Régimen Electoral (Loreg) les prohibe la celebración de actos donde se venda gestión o realizar inauguraciones.

Ahora bien, desde hace unos años, todas las administraciones públicas (da igual de qué signo político) han encontrado un subterfugio con el que continuar vendiendo sus logros durante la precampaña y la campaña electoral, aunque sin incumplir el precepto legal. Son las llamadas visitas técnicas donde el responsable político de turno inspecciona una actuación en cuestión.

De este modo, si va en calidad de representante público pueden fotografiarse o ser grabados en la obra o servicio que quiere publicitar, aunque no puede intervenir públicamente destacando las bondades de la actuación. Distinto es si quien convoca u organiza la visita es el partido por el que se presente y no la administración pública. En ese caso no tiene esa limitación, ya que se considera un acto electoral.

En estos últimos días, por ejemplo, la alcaldesa, Mamen Sánchez, realizó una “visita técnica” al Callejón de los Bolos, un espacio cuyo acondicionamiento se ha acabado para que pueda ser utilizado por jóvenes. Y días antes, la consejera de Agricultura, Carmen Crespo, realizó al canal de riego de la Comunidad de Regantes del Guadalete. También hay que incluir en este grupo el “recorrido” que hizo el pasado viernes el ministro de Presidencia, Félix Bolaños, por las obras de rehabilitación de La Constancia y su visita al Depósito de Sementales —así lo publicitó la Subdelegación del Gobierno en la provincia en sus redes sociales —.

La consejera de Agricultura, Carmen Crespo, realizando una visita técnica a la Comunidad de Regantes de Guadalcacín.
La consejera de Agricultura, Carmen Crespo, realizando una visita técnica a la Comunidad de Regantes de Guadalcacín.

La Ley Electoral señala en el apartado segundo de su artículo 50 que, desde la convocatoria de las elecciones y hasta su celebración, está prohibido “cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”. En el siguiente apartado, señala que, durante este periodo, además, tampoco se puede realizar “cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada”.

Tras un cambio de la Ley Electoral realizado en 2011, la Junta Electoral emitió una instrucción para desarrollar estas limitaciones. Ahora bien, poco después, y a petición del entonces llamado Ministerio de Fomento (ahora llamado de Transportes), hubo una aclaración sobre qué pueden hacer los representantes públicos en campaña electoral. Fruto de eso fue un acuerdo de este órgano electoral donde establecía el criterio a seguir con las llamadas “visitas técnicas”, aunque deja claro que son las juntas electorales de zona las que tiene que analizar el acto en cuestión y determinar si incumple o no la normativa electoral cuando se produzca algún tipo de denuncia.

En el acuerdo de la Junta Electoral Central se establecía que, con carácter general, la realización de visitas a obras en curso “que tengan carácter técnico y cuenten con la finalidad de inspeccionar el estado de las obras” no incumplen la prohibición establecida en el periodo de campaña. Ahora bien, acto seguido señala que sí es contrario a la legislación electoral que “en el curso de un acto de gestión de una obra o servicio público una autoridad o funcionario pueda realizar actos o declaraciones que tengan contenido electoralista o que puedan considerarse como campaña de realizaciones o logros obtenidos”.

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