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Elecciones municipales

Cómo 'librarse' de una mesa electoral el próximo 28 de mayo

Integrantes de una mesa electoral en Ifeca.

Integrantes de una mesa electoral en Ifeca. / Miguel Ángel González

A lo largo de esta semana se deben empezar a notificar a los jerezanos que le corresponderán formar parte de una mesa electoral en las elecciones municipales del próximo 28 de mayo. Fue el pasado viernes día 28 cuando se celebró en el Ayuntamiento de Jerez el pleno para elegir a las personas que deberán participar como presidentes y vocales, así como sus respectivos suplentes, de las 266 mesas que se instalarán en el centenar de colegios electorales que estarán abiertos esa jornada.

Tal y como marca la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), es obligatorio formar parte de una mesa electoral si se ha resultado elegido. De hecho, en caso de ausentarse, se considera un delito por abandono o incumplimiento en las mesas electorales que está tipificado con penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Ahora bien, la normativa electoral establece una serie de supuestos que permiten no tener cumplir con esta obligación. Eso sí, los argumentos esgrimidos deben ser notificados dentro de un plazo para impedir la correspondiente apertura del procedimiento judicial por incumplimiento. La decisión que emita la junta electoral de zona solo se puede recurrir ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

En 2011, la Junta Electoral Central emitió una instrucción para unificar el criterio de interpretación sobre los impedimentos y excusas para el desempeño de los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales, aunque esta se modificó tanto en 2014 como en 2016 y 2018.

En ella se establece que las personas elegidas, una vez notificadas, tienen siete días de plazo para alegar ante la junta electoral de zona correspondiente (en el caso de Jerez se encuentra en los juzgados de la avenida Tomás García Figueras) la “causa justificada y documentada” que le impida ejercer esta función en la jornada electoral —en la ley electoral se le denomina “formular excusa”—. Una vez entregada, este órgano tiene cinco días para resolver.

Según la instrucción de la Junta Electoral son tres los tipos de causas que se pueden alegar.

Causas relativas a la situación personal

Para empezar, el miembro designado para una mesa electoral puede ser relevado si es mayor de 70 años. Ahora bien, si se tienen más de 65 también se puede solicitar no tener que acudir. También se puede declarar una situación de discapacidad, que debe ser documentada, ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, así como estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo.

También están exentos de acudir a una mesa electoral las mujeres embarazadas cuya gestación haya superado ya los seis meses. Y también es excusa haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad en, al menos, tres ocasiones en los últimos 10 años.

Ahora bien, las juntas electorales de zona tienen la posibilidad de valorar y admitir otros supuestos tales como una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que no haya requerido de baja laboral, la condición de incapacidad permanente total para el desarrollo de una determinada profesión, un embarazo de riesgo o la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes días antes de la jornada de votación.

También se tienen en cuenta otros aspectos como la pertenencia a una confesión religiosa cuyo ideario o régimen de clausura impida acudir a una mesa o por el cambio de la residencia habitual, si la mudanza se realiza hacia otra comunidad autónoma.

Causas relativas a responsabilidades familiares

También se puede alegar responsabilidades o razones familiares para no tener que acudir a una mesa electoral. Entre estos supuestos se encuentra el de una madre con un hijo lactante (hasta que cumpla nueve meses), el cuidado directo y continuo de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial (esto debe acreditarse mediante certificado de los servicios sociales o del reconocimiento de la reducción de la jornada de trabajo).

Asimismo, también se puede alegar el cuidado directo y continuo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por diversas circunstancias no pueda valerse por sí mismo. Eso sí, esta excusa también debe acreditarse mediante un certificado oficial.

Mientras, a criterio de la junta electoral, se considera también motivo de excusa la celebración de un evento familiar de especial relevancia que sea inaplazable o que su aplazamiento “provoque perjuicios económicos importantes”, siempre y cuando el protagonista sea el elegido para la mesa o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.

Asimismo, la junta electoral correspondiente puede admitir el cuidado de menores de 14 años, siempre y cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada y se carezca “de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo”. Esto debe acreditarse también documentalmente.

Causas relativas a responsabilidades profesionales

Ya por último, se puede solicitar la exoneración de participar en una mesa electoral por causas laborales. Ahora bien, los supuestos contemplados por la Ley y la jurisprudencia electoral están ya fijados.

Así, pueden excusarse aquellos que deban prestar sus servicios a las juntas electorales, a los juzgados y a las administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales. También tienen la posibilidad de librarse aquellas personas que tengan que trabajar en esa jornada en el sector sanitario, de protección civil o bomberos. También pueden alegar esta causa los directores y jefes de informativos de los medios de comunicación, así como los profesionales que deban participar en un acontecimiento público que se celebre en esa jornada y que estaba previsto con anterioridad.

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