España

El Tribunal Constitucional ordena inscribir a Sortu como partido político

  • El Alto Tribunal ha estimado el recurso de la formación contra la decisión del Supremo, por lo que podrá concurrir a las próximas elecciones que se convoquen.

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de Sortu contra la decisión del Tribunal Supremo de prohibir su inscripción en el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior, por lo que la formación abertzale podrá concurrir a las próximas elecciones que se convoquen. Así lo ha acordado (por seis votos a cinco) el pleno del Constitucional, que ha estimado el recurso de Sortu contra la decisión adoptada el 23 de marzo de 2011 por la sala del 61 del Tribunal Supremo, según fuentes cercanas al alto tribunal.

La ponencia sobre el recurso de Sortu, en la que se basará la sentencia, había correspondido a la magistrada Elisa Pérez Vera, una de los seis miembros del Constitucional que el 5 de mayo de 2011 permitió con su voto que Bildu -coalición integrada por Eusko Alkartasuna (EA), Alternatiba y abertzales independientes- concurriera a las elecciones celebradas ese mes. De hecho, Sortu empleó en su recurso de amparo ante el Constitucional los argumentos que este mismo órgano había usado para permitir la presencia de Bildu en los comicios del 22 de mayo de 2011.

En el recurso de amparo, firmado por el abogado Iñigo Iruin, la formación abertzale indicaba que la decisión del Supremo suponía "una ilegalización preventiva que pone en riesgo al propio Estado constitucional", tal y como el Constitucional aseguró en la sentencia sobre Bildu. "La pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, la seguridad del Estado constitucional pone muy en primer lugar en riesgo al propio Estado constitucional", decía textualmente el Constitucional en esa resolución, en la que además consideraba "desproporcionada" la anulación de las listas de Bildu acordada por el Supremo.

Sortu también citaba la sentencia para recordar que, tras las últimas reformas legislativas -en palabras del Constitucional, "relevantes modificaciones que no pueden desconocerse ni dejar de ser tomadas en consideración"-, el Estado tiene mecanismos para actuar contra los partidos en los que se aprecie connivencia con ETA durante todo el mandato electoral. "Estos nuevos mecanismos legales dotan al Estado de Derecho de una capacidad de respuesta de tal intensidad e inmediatez que el riesgo para el sistema democrático español se ve sensiblemente reducido respecto de la situación anterior, cuando no totalmente desaparecido", agrega el recurso en respuesta a la "seria y objetiva amenaza para la democracia española" que el Supremo apreció en Sortu.

Esta formación, que según el Supremo no es más que un nuevo "intento de fraude" de ETA y Batasuna para volver a las instituciones, consideró asimismo que el Supremo llegó a esta conclusión sólo a partir de la presencia de miembros de la izquierda abertzale en su seno y de la valoración "parcial" de ciertos documentos aportados a la causa. "Como máximo podía admitirse como acreditado que el designio defraudador de ETA y los partidos ilegalizados les hubiera llevado a pretender constituir un nuevo partido político a su servicio, pero lo cierto es que los elementos objetivos y subjetivos utilizados por la sala (...) no permiten concluir en términos constitucionalmente exigibles que esa pretensión se haya materializado", añadía.

El recurso también estimaba "inadmisible" que el Supremo "despachara" el rechazo a la violencia que recogen los estatutos de Sortu diciendo que la propia ETA "habría recomendado tal crítica o condena" y aseguraba que "se ha identificado de manera objetiva la intención real del rechazo a la violencia de ETA y su sinceridad", a través de los pronunciamientos emitidos por la formación. "Nos hallamos, por tanto, en el ámbito de las sospechas y convicciones y no en certidumbres basadas en hechos y datos debidamente acreditados", decía Sortu, que volvía a citar la sentencia del Constitucional para decir que esa sospecha no puede conducir a la prohibición de crear un nuevo partido político.

Respecto a las conductas que llevarían a una ilegalización "a posteriori", el artículo 9 de la Ley de Partidos habla de los partidos que den apoyo político "expreso o tácito" al terrorismo o desarrollen actuaciones que fomentan "una cultura de enfrentamiento y confrontación civil" o persigan "intimidar (...), neutralizar o aislar socialmente" a quienes se opongan a la violencia. También se tendrá en cuenta para las futuras ilegalizaciones la inclusión "regular" en los órganos directivos o listas electorales de condenados por terrorismo "que no hayan rechazado públicamente" la violencia, así como mantener "un amplio número" de afiliados que, además de en el partido, militen en organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento.

No podrán utilizar tampoco, "conjuntamente con los propios o en sustitución de los mismos", símbolos, mensajes o elementos "que representen o se identifiquen con el terrorismo", ni ceder a los terroristas o a quienes colaboran con ellos "los derechos y prerrogativas" que les corresponden como partido. Por último, colaborar habitualmente con grupos que amparen "de forma sistemática" a los terroristas, apoyar desde las instituciones en las que gobiernen a esas entidades, promover homenajes a quienes las cometen acciones terroristas y dar cobertura "a las acciones de desorden, intimidación o coacción social" vinculadas a la violencia son también causas de ilegalización futura.

Uno de los principales argumentos valorados por el Constitucional para decidir que Sortu sea inscrito como partido es el hecho de que es la primera vez que los estatutos de una formación abertzale contienen un "inequívoco" rechazo de la violencia como medio de acción política, incluida la de ETA. Según las fuentes consultadas, aunque los magistrados no han entrado en el análisis pormenorizado de las pruebas, fundamentalmente documentales, tenidas en cuenta por el Tribunal Supremo para prohibir el 23 de marzo del año pasado la inscripción de Sortu como partido, la sentencia sí hará una referencia a la actuación de ese órgano. Así, se considera que pese a que el relato construido a partir de esas pruebas resulta "coherente" con la posibilidad de que Sortu pudiera ser continuadora de formaciones ilegalizadas como Batasuna, el Supremo no tuvo en cuenta otros elementos recogidos por la Ley de Partidos. Ese precepto establece como indicios de la continuidad de un partido ilegalizado la "similitud sustancial" de ambas formaciones, de sus estructuras, organización y funcionamiento, de las personas que las componen y de la procedencia de sus medios de financiación, entre otros.

La sentencia incluirá entre los votos de la minoría contraria a la inscripción de Sortu como partido el del magistrado Francisco Hernando, pese a que fue intervenido quirúrgicamente y estaba hospitalizado. Según fuentes del alto tribunal, el voto de Hernando se contabiliza pese a su ausencia de la reunión que el pleno ha mantenido porque había intervenido en las deliberaciones anteriores y había manifestado ya su postura contraria a que Sortu figure en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.

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