urbanismo

Cambio de criterio en Luz Shopping

  • Tras denegarlas inicialmente, el Ayuntamiento acaba autorizando varias obras en el parque comercial a pesar de que aún no se ha dado solución a su problemática urbanística

Imagen retrospectiva de una de las calles del parque comercial Luz Shopping.

Imagen retrospectiva de una de las calles del parque comercial Luz Shopping. / miguel ángel gonzález

A mediados del pasado mes de diciembre, el parque comercial Luz Shopping recibía un serio revés pues el Tribunal Supremo lo declaraba ilegal al tumbar el planeamiento urbanístico con el que se había tratado de regularizar. Esto conllevaba, teóricamente, que no se pudiera autorizar obras en el complejo comercial mientras no se resolviera este grave problema; de hecho, así lo entendió en un inicio la Delegación de Urbanismo que en abril denegó las solicitudes de varias firmas del complejo para acometer diversas actuaciones. Sin embargo, y tras los recursos presentados por las empresas afectadas, el Ayuntamiento ha acabado permitiéndolas. El cambio de criterio se debe a que se ha dado por buena la interpretación realizada por las recurrentes sobre la situación jurídico urbanística del parque comercial y sus consecuencias.

El parque comercial pudo construirse y abrir en 2010. Sin embargo, sus problemas judiciales comenzaron tras varios recursos presentados por un antiguo socio de Ikea, la firma propietaria del complejo. El TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) anuló su planeamiento urbanístico en 2013 al no dar por buena una redistribución de edificabilidades que se hizo en el complejo para permitir que hubiera más tiendas en su parte central. Tras esto, el Ayuntamiento trató de regularizarlo aprobando un nuevo instrumento, concretamente un plan especial, en 2014. Sin embargo, este también fue tumbado por el Tribunal Supremo a finales del año pasado por un defecto de forma al carecer la propuesta de un estudio económico

A pesar de ello, tres empresas solicitaron licencia para acometer obras pero el pasado 30 de abril mediante una resolución suscrita por el delegado de Urbanismo, Francisco Camas, se les denegó basándose en la anulación del plan especial decretada por el Alto Tribunal. Semanas más tarde, las firmas presentaron sus respectivos recursos de reposición y estos han acabado siendo aceptados por el gobierno local en una decisión adoptada en junta de gobierno local a mediados del pasado mes.

Entre los argumentos esgrimidos por las firmas que recurrieron se encontraba que, aunque esté anulado el plan especial, se considera que no lo está la licencia de legalización que aprobó el Ayuntamiento en 2014 para dar cobertura legal a los establecimientos comerciales y hosteleros de la parte central de Luz Shopping ya que fue un acto administrativo "anterior" a la anulación del documento urbanístico. Este razonamiento ha acabado siendo aceptado por el Consistorio por lo que permite continuar con el procedimiento de concesión de la licencia. Así, en los acuerdos aprobados por el ejecutivo en la junta de gobierno del pasado 12 de julio se alega que el plan especial se anuló judicialmente por "razones exclusivamente formales, pues no se ha declarado que el mismo hubiera incurrido en ninguna irregularidad sustancial sino por adolecer de un defecto formal en su tramitación", concretamente la ausencia del estudio económico-financiero que justificase la intervención urbanística. Acto seguido indica que la licencia de legalización no ha sido anulada por lo que este permiso "debe entenderse" como "un acto administrativo firme, amparado en un instrumento de planeamiento que, si bien resultó anulado posteriormente, lo cierto es que en la fecha en que se adoptó el acuerdo de legalización de las edificaciones de la parcela […] se encontraba plenamente en vigor". Por ello, y basándose en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, entiende que el permiso sigue vigente y, por ende, no hay motivos que impidan continuar con la tramitación de las licencias para autorizar las obras.

Asimismo, en los mismos acuerdos se aprueba concederle a estos inmuebles la calificación de situación legal de fuera de ordenación, una figura que da cobertura aquellas edificaciones que incumplen la normativa urbanística pero que son anteriores a que esta se aprobara. La Ley de Suelo de Andalucía permite en este caso acometer una serie de obras por los que e entiende que las propuestas por las empresas en su solicitud (las actuaciones comprenden ampliaciones de tiendas, adaptación de locales para un nuevo negocios y mejoras en la zona de aparcamientos) entran dentro de este paraguas legal.

Lo que aún sigue siendo una incógnita es cómo se resolverá la situación jurídica del parque comercial. Hasta la fecha aún no se ha aprobado la figura urbanística que le dé seguridad jurídica a este importante enclave comercial.

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