La magistrada jerezana Ana María Orellana toma posesión de su plaza en la Real Academia de Jurisprudencia
Es la primera magistrada en acceder como académica de número a la institución
La magistrada jerezana Ana María Orellana Cano se convierte en la primera magistrada y la cuarta mujer académica de número en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, desde su constitución en 1730. Actualmente, es la única magistrada en activo de esta corporación, integrada por 45 académicos de número en toda España.
La magistrada Ana María Orellana Cano oficializó su ingreso en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España con su discurso titulado ‘El derecho a la protección de datos personales como garantía de la privacidad de los trabajadores’.
En su discurso, Ana María Orellana contempló que el derecho a la protección de datos personales, como mecanismo para garantizar la privacidad de los trabajadores, constituye uno de los desafíos más importantes a los que asiste actualmente el Derecho del Trabajo, derivado del impacto de los acelerados avances de las tecnologías de la información y la comunicación, en una realidad cambiante. Y, la presente materia “adquiere una especial relevancia desde la óptica de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, publicada en el BOE de 6 de diciembre de 2018, que entró en vigor al día siguiente de su publicación y, que introduce interesantes novedades”.
“La incesante expansión de la economía de la digitalización y, la evidente influencia en las relaciones laborales, conducen a lo que se ha denominado la revolución tecnológica. En este marco de desarrollo y cambio económico, la preservación del ámbito de privacidad de los trabajadores se dificulta exponencialmente, por el trasvase de información y de datos sensibles, a través de las herramientas informáticas y, de las redes sociales, convirtiéndose el derecho a la protección de datos personales, en un instrumento esencial de garantía del respeto a la privacidad en el ámbito laboral”, destacó la magistrada jerezana.
El derecho a la protección de datos personales se convierte en una garantía de la privacidad de los trabajadores, entendida en sentido amplio, que debe ser respetada en todas las fases por las que, -siguiendo un iter cronológico-, pasa la relación laboral, a saber, en el acceso al empleo, durante la vigencia de la relación laboral y, en la extinción del contrato.
Así, analizó que con el propósito de unificar la regulación en los Estados miembros de la Unión Europea, “se dictó el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y, a la libre circulación de estos datos y, por el que se derogó la Directiva 95/46/CE. De conformidad con el artículo 99 del mismo, este Reglamento General de Protección de Datos es obligatorio en todos sus elementos y, directamente aplicable en cada Estado miembro, a partir del 25 de mayo de 2018. El Reglamento fue de aplicación directa en todos los Estados miembros de la unión europea desde el 25 de mayo de 2018”. La académica realizó un análisis comparativo de la adaptación al mismo llevada a cabo por los distintos países, en relación con la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales española, que considera que es pionera en la presente materia en el ámbito laboral.
Con carácter previo, la académica realizó una referencia al marco normativo vigente, a los datos personales que son susceptibles de protección, así como la base jurídica para el tratamiento de los datos personales en el trabajo, con una especial referencia al consentimiento del trabajador y, a las categorías especiales de datos personales.
A continuación, profundizó en el examen del derecho a la protección de datos personales en el acceso al empleo, distinguiendo entre los datos facilitados a la empresa por el candidato al empleo y los no facilitados por éste. Entre los primeros, analizó el curriculum vitae; las cláusulas abusivas como la que impone que se le facilite por el trabajador el número de teléfono móvil o, la dirección de correo electrónico y, la autorización para la cesión de la imagen, en el momento de la firma del contrato de trabajo. Y, dentro de los datos obtenidos por la empresa no facilitados por el candidato, expuso los datos recabados de internet, con una especial referencia a las redes sociales; la transmisión de referencias entre empresas; y, la elaboración de las listas negras.
En el discurso de ingreso también abordó el derecho a la protección de datos personales en la extinción del contrato de trabajo y la nulidad de la prueba obtenida con la vulneración de este derecho, con una referencia al tratamiento de esta materia en nuestra jurisprudencia y en la de otros Estados miembros de la Unión Europea.
De la cámara de vídeo al sistema de geolocalización
Orellana analizó la utilización de medios telemáticos por el empresario para controlar la prestación de servicios del trabajador: dispositivos de video vigilancia y de grabación de sonidos; sistemas de geolocalización; controles biométricos; y, el derecho a la desconexión digital. Puso de manifiesto la importancia de la negociación y de las políticas internas de la empresas en el régimen de la desconexión laboral y los supuestos excepcionales y de urgencia en los que el empleador podrá requerir al trabajador, que con carácter voluntario, realice alguna actividad.
Igualmente, analizó con detalle el derecho a la privacidad virtual como un derecho de cuarta generación; y, el tratamiento judicial y, el régimen jurídico del derecho a la privacidad virtual del trabajador en el uso de los dispositivos digitales en el ámbito laboral.
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