Programación
Zambombas este fin de semana en Jerez

El Supremo ordena recalcular la sanción de la CNMC a González Byass por el 'cártel del BOB'

Estima parcialmente el recurso de la bodega contra la multa de 870.000 euros que le impuso Competencia

Á. E. Jerez

24 de febrero 2015 - 01:00

La Comisión nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tendrá que recalcular -a la baja- la multa de 870.000 euros impuesta a González Byass por su participación en el 'cártel del vino fino'. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso presentado por la firma del 'Tío Pepe' contra la sanción con la que la CNMC castigó a la bodega jerezana tras acreditar que participó en un cártel para controlar la producción y el precio de los vinos de marca blanca (BOB) destinados a la participación. Aquella actuación del organismo de la Competencia contra el sector se saldó con una sanción global por importe de cerca de 7 millones de euros a casi una decena de bodegas del Marco, el Consejo Regulador y la patronal bodeguera Fedejerez.

La sentencia del Supremo enlaza con el fallo dictado por la Audiencia Nacional en abril del año pasado en el que también se estimaba parcialmente el recurso interpuesto por González Byass, obligando, como en la mayoría de los recursos presentados por las bodegas e instituciones afectadas, a la CNMC a revisar a la baja la sanción.

El nuevo fallo judicial señala que "atendidas las circunstancias de atenuación de la responsabilidad y de reducción de la multa apreciadas en la sentencia impugnada", imponga la multa "en el porcentaje que resulte, con arreglo a los criterios legales de graduación debidamente motivados, sobre el volumen de negocios de Bodegas González Byass S.A en año 2009".

En este sentido, el alto tribunal añade que esto debe hacerse "con la precisión de que la cuantificación de la multa deberá hacerse por aplicación de los artículos 63 y 64 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia", interpretados en las consideraciones expuestas en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS de 29 de enero de 2015 (casación 2872/2013).

Por otro lado, la sentencia estima parcialmente el recurso del abogado del Estado al establecer, como ha decidido recientemente para otros casos, que el techo de las sanciones es un porcentaje del volumen total de los ingresos de la empresa, en este caso en el año 2009, y no sólo del volumen de ingresos en el mercado en el que se desarrolló el cártel.

Tras el expediente incoado por Competencia al sector por el cupo de ventas discriminado, que se resolvió con una multa de 400.000 euros al Consejo Regulador, reducida posteriormente a 100.000 euros, la CNMC emprendió una nueva investigación, que se saldó a mediados de 2010 con la severa sanción de 6,7 millones al considerar acreditada la existencia de un 'cártel del BOB'

La CNMC eximió del pago de la multa a Garvey Y Zoilo Ruiz Mateos en aplicación del programa de clemencia, no así a González Byass, a la que finalmente decretó sancionar con 870.000 euros al entender el organismo estatal que su colaboración no fue más allá del deber general.

No hay comentarios

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último