“Barcelona posa’t guapa”
Aquella enmienda número 26...
Consecuencias del fallo del caso asesores
Un cambio a última hora, a propuesta de UPYD, motivó que la ley recoja que un político condenado en primera instancia tenga que dejar su cargo
A finales de 2011 los grandes partidos (PP y PSOE) terminaban de cocinar en el Congreso la reforma de Ley de Régimen Electoral, la normativa que regula uno de los principios democráticos básicos, la designación de los representantes públicos. Desde el principio, las expectativas de grupos como Izquierda Unida o Unión, Progreso y Democracia (UPYD) se diluyeron ya que la histórica reivindicación de modificar el sistema representativo, basado actualmente en circunscripciones (un método que beneficia, especialmente, a los grandes partidos) no iba a variar.
El 15 de diciembre de ese año se celebraba la última reunión de la comisión constitucional del Congreso, encargada de la reforma de la normativa electoral, para cerrar un texto para su posterior aprobación. En ella, los grandes políticos aplicaban su particular rodillo para rechazar la práctica totalidad de las enmiendas presentadas por los grupos.
Sin embargo, y casi de soslayo, tanto PSOE como PPaceptaban una propuesta de UPYD, la enmienda número 26, cuyo calado político no se valoró en su momento (de hecho, los medios de comunicación nacionales apenas hicieron mención de ello)pero que ha supuesto casi una revolución en el devenir político. Así, a última hora se aceptaba que se incluyera en el texto normativo que sea causa de inelegibilidad y de incompatibilidad (es decir, no poder ser designado ni poder ocupar un cargo público)el estar condenado por algún delito contra la administración pública, aunque el fallo no sea firme. En este sentido, el diputado de IU Gaspar Llamazares aplaudía este aspecto de la modificación apuntando:“Me parece bien que a los políticos se nos pida un plus”. El texto pasó con posterioridad por el Senado sin que fuera modificado entrando en vigor tras publicarse a finales de enero de 2011 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La reforma había salido adelante gracias a los votos de PP, PSOE, CIU y PNV.
A pesar de la reforma, sigue siendo habitual que algunos políticos condenados por malversación, prevaricación, cohecho o tráfico de influencias continúen en sus puestos mientras la condena no sea firme. Y, de hecho, Pacheco y López han anunciado que continuarán porque así se lo ha pedido su partido, Foro Ciudadano;pero, con la ley en la mano, no pueden hacerlo.
Cuando se redactó la Ley de Régimen Electoral en 1985, se estableció que no podían ser elegidos los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad o los que, aunque no sea firme, tuvieran fallos contrarios por un delito de rebelión o los integrantes de organizaciones terroristas condenados por delitos contra la vida, la integridad física o la libertad de las personas.
Sin embargo, con la Ley de Partidos en 2003 y la posterior reforma de 2011, se modificaron los supuestos para no poder presentarse o mantener un puesto político. A día de hoy, no pueden aquellos penados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la administración pública o contra las Instituciones del Estado
No hay comentarios