Rebajan en un año la pena de cárcel por un doble apuñalamiento durante el fin de semana de motos en Jerez en 2023

El TSJA acepta que no se aplique una agravante para el cálculo de la pena en el delito de homicidio en grado de tentativa, pero mantiene también otro por lesiones

La pena total impuesta es de nueve años

Así será la futura Ciudad de la Justicia de Jerez

Fachada principal del TSJA en Granada. / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado en un año la pena de cárcel que le fue impuesta al autor de un doble apuñalamiento producido durante el fin de semana de Gran Premio de 2023 en la avenida de Méjico. El alto tribunal andaluz ha estimado de manera parcial el recurso presentado por el principal condenado en esta causa y anula la agravante que se le aplicó para el cálculo de la condena por uno de los delitos que se le impuso, concretamente el de homicidio en grado de tentativa. Ahora bien, se mantiene la condena también por el de lesiones agravadas.

De este modo, de los 10 años de cárcel impuestos inicialmente—siete por el homicidio en grado de tentativa y tres por el de lesiones— se le rebaja a nueve dado que se reduce a seis por el primero de los delitos al determinar que no debía aplicarse la agravante de abuso de superioridad. El condenado se encuentra en prisión provisional desde la noche de los hechos cuando fue detenido por la Policía.

La Sala de lo Civil y de lo Penal del TSJA ratifica los hechos probados establecidos por la sección octava de la Audiencia Provincial tras enjuiciar lo ocurrido en la madrugada del 30 de abril de 2023 a la salida de un bar de copas en las inmediaciones de la plaza del Caballo. Tal y como relata el fallo, a la salida de un local en la avenida de Méjico, se inició una discusión entre el condenado y las víctimas. En un momento del enfrentamiento, el principal procesado en esta causa hirió a uno de los jóvenes con una navaja hasta en dos ocasiones, una por la espalda y otra en el mentón. Acto seguido apuñaló en el abdomen a la otra víctima.

Ambos heridos lograron huir en dirección a la plaza del Caballo donde se encontraron con unos policías locales que en ese momento formaban parte del dispositivo de tráfico habilitado con motivo del Gran Premio de Motociclismo, quienes le advirtieron de que habían sido heridos con unas navajas. Ante la presencia policial, el condenado optó por marcharse de la zona, pero fue rápidamente localizado por agentes policiales en las inmediaciones de la rotonda dedicada a Juan Holgado. En ese momento también fue detenido otro de los procesados por parte de los agentes actuantes.

La Audiencia Provincial consideró probado que el principal procesado hirió a ambos jóvenes con una navaja, un arma que no pudo ser localizada durante la investigación. Por ello, le atribuyó dos delitos, uno de homicidio en grado de tentativa por la gravedad de la herida realizada el abdomen de una de las víctimas que puso en riesgo su vida y otro de lesiones agravadas por el uso de armas en las heridas realizadas al otro joven. En esta causa también fue condenado otra persona por un delito de amenazas a ocho meses de prisión.

Estimación parcial del recurso

Frente al fallo del tribunal provincial, que se pronunció a finales de julio del año pasado, la defensa del principal condenado presentó un recurso donde solicitaba la absolución por ambos delitos o, en su defecto, se suprimiera la circunstancia agravante de abuso de superioridad. El alto tribunal solo ha estimado esta última petición.

En su recurso, la defensa del procesado cuestionó que la condena estuviera sustentada fundamentalmente en las declaraciones de una de las víctimas. Sin embargo, este argumento lo rechaza el TSJA al considerar que hubo "prueba de cargo suficiente" para determinar que este fue el autor de los dos delitos por los que fue juzgado. En este sentido, considera que no hay contradicciones en las declaraciones de las dos víctimas durante todo el procedimiento —tanto en fase de instrucción de la causa como en la vista oral— y que, aunque no llegara a aparecer la navaja, ha quedado corroborado que llevaba una en el momento de los hechos, tal y como confirmaron los agentes actuantes durante la declaración.

Sí acepta la estimación de que no se aplique la agravante de abuso de superioridad basándose en que "faltan resoluciones en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que consideran que la superioridad instrumental que reporta el empleo de un arma frente a quien carece de ella proporciona base para la agravante discutida". Así, entiende que el uso de la navaja es "inherente al delito". No obstante fija la pena en 6 años por este delito en la "gravedad de los hechos" y la "dilatada actividad criminal" del procesado con unos antecedentes "entre los que aparecen no pocos delitos que expresan una propensión del mismo a la resolución de conflictos mediante la utilización de formas violentas".

El fallo no es firme y puede recurrirse en casación.

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